REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la diligencia de fecha 24.10.06, suscrita por el ciudadano DUAIRYS JOSÉ GUILARTE VÁSQUEZ, asistido de abogado, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 20.10.06, y vista asimismo la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el mencionado ciudadano, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.203.505, asistido por el abogado DORIAN LANDAETA SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 50.825, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 1139 de l folio 241 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.968, adolece de un error material, toda vez que se incurrió en el error de indicar “una niño hembra” siendo lo correcto “un niño varón”, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4, 8, 9, 10 y 11 consistentes en: 1).- certificación del acta de nacimiento del ciudadano DUAIRYS JOSÉ expedida por El Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; 2).- copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 3).- copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELICA MARIA GUILARTE QUINTERO. 4).- copia simple del pasaporte del ciudadano DUAIRYS JOSÉ GUILARTE VÁSQUEZ, 5).- copia simple del acta de nacimiento de ANGELICA MARÍA expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo éstos documentos administrativos a los cuales debe atribuírsele el valor de documentos públicos con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, donde se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano DUAIRYS JOSÉ GUILARTE VÁSQUEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano DUAIRYS JOSÉ GUILARTE VÁSQUEZ, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 1139, folio 241, correspondiente al año 1.968.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano DUAIRYS JOSÉ GUILARTE VÁSQUEZ como “un niño hembra” debe decir “un niño varón” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 9411-06.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.