REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo transaccional, suscrito por un lado por el ciudadano JUAN TOMAS RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.921.168e, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA MORELA APONTE DÍAZ, ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.321, parte demandada en el presente juicio y por el otro el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.831.519, domiciliado en la población de Guatamare, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo convienen en la liquidación y partición del bien que integra la sociedad conyugal que existió entre ellos, constituido por las retenciones de prestaciones sociales y demás derechos que corresponden al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA como profesor jubilado de la Universidad de Oriente (UDO) equivalente a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 64.415.813,00), el cual se adjudicaron de la siguiente manera:
PRIMERO: A la ciudadana FRANCISCA MORELA APONTE DÍAZ, parte demandante en la presente causa se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.489.488,00).
SEGUNDO: Al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, parte demandada se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 8Bs. 21.926.325,00).
Precisado lo anterior, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada considera oportuno realizar señalamientos como punto previo sobre la capacidad procesal del ciudadano JUAN TOMAS RODRIGUEZ APONTE para actuar en este proceso en representación de la parte demandante, ciudadana FRANCISCA MORELA APONTE DÍAZ y en tal sentido se establece que:
- revisadas las actas se desprende que el ciudadano JUAN TOMAS RODRIGUEZ APONTE, actúa como apoderado de la actora a pesar de no ser abogado, sin embargo en aplicación del fallo dictado en fecha 20-08-04, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se precisó que no existe impedimento legal para otorgar mandato a quien no es abogado, pues los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo prohíben que éste actúe en el juicio por sí solo y en nombre de otro, por carecer de los conocimientos especiales para ello, lo que en todo caso puede ser subsanado si el mandatario actúa asistido o representado de abogado, se estima que al haber actuado con la debida asistencia jurídica su actuación es valida y por lo tanto se acepta la representación que éste se atribuye en nombre de la demandante.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de. transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el ciudadano JUAN TOMAS RODRIGUEZ APONTE, actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA MORELA APONTE DÍAZ, parte demandada y el mismo se encuentra debidamente facultado para convenir en el presente proceso, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25-08-04, asentado bajo el N° 24, tomo 77 de los libros respectivos, quien además se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.321.
- que la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, se encuentra asistido por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.701.-
-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 17-10-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, ubicado en Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle sobre el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA y FRANCISCA MORELA APONTE DÍAZ y la homologación impartida por este Juzgado. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº. 9343-06.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-