REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ CARRERO y JOHN LOPEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RODOLFO BALTAZAR OSIO y VILMA RENDÓN de OSIO; que les consta que los mencionados ciudadanos son los propietarios de la parcela de terreno distinguida con el N°. 18 de la Manzana “L” de la Urbanización El Paraíso, ubicada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que les consta que invirtieron la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) en la construcción de la casa quinta; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RODOLFO BALTAZAR OSIO y VILMA RENDÓN de OSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.167.869 y 2.953.248, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el N°. 18 de la Manzana “L” de la Urbanización El Paraíso, ubicada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de Setecientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (731,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle La Orquídea; SUR: Con la parcela N°. 11 de la Manzana “L”; ESTE: Con la Calle Los Crisantemos, y OESTE: Con la parcela N°. 19 de la Manzana “L”. Dicha parcela de terreno les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.03.1989, bajo el N°. 63, folios 222 al 225, Protocolo Primero, Tomo N°. 1, Primer Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2085-06.-