REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos PABLO EMILIO FUENTES CASTELLANOS y ROSA CRISTINA GIRAL OTERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL KOLSTER RODRÍGUEZ; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y legítimos propietarios del lote de terreno signado con el N°. 3-S-19, ubicado en la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL KOLSTER RODRÍGUEZ han hecho construir a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre el lote de terreno antes nombrado; que les consta que para la ejecución de las obras LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL KOLSTER RODRÍGUEZ invirtieron la suma de Doscientos Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 285.000.000,00); que no tienen ningún interés personal o de cualquier otra índole sobre las edificaciones o sobre los lotes de terrenos en los cuales fueron construidas las bienhechurías; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KOLSTER RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL KOLSTER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.314.095 y 6.682.956, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, identificado como Lote 3-S-19 en el plano que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N°. 305, folio 941 de fecha 29 de junio de 1.998, el cual tiene una superficie aproximada de Quinientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (587,13 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: En línea recta de 35,50mts, con terreno identificado como Lote S-20 en el plano antes referido; NORTE: En línea recta de 41,00mts, con terreno identificado como Lote 3-S-18 en el plano antes referido; ESTE: En línea recta de 15,00mts, con carretera turística La Asunción-Manzanillo (hoy Avenida 31 de Julio), y OESTE: En línea recta de 15,70mts, con terrenos identificados como Lotes 3-S-24 y 3-S-23. Dicho terreno les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.07.1996, bajo el N°. 3, folios 16 al 20, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2111-06.-