REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 11.10.06, suscrita por la abogada CARMEN BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 29.819, en su carácter de apoderada judicial de las herederas REBECA MARÍA y DORA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALAZAR, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 09.10.06 y vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos WOLFANG DEL VALLE MALVER BENITEZ y LUIS MARIO VELÁSQUEZ NOVOA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a las ciudadanas REBECA VELÁSQUEZ SALAZAR, DORA VELÁSQUEZ SALAZAR y DEIVAN CAROLINA VELÁSQUEZ SALAZAR; que conocieron al finado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ; que les consta que las ciudadanas REBECA VELÁSQUEZ SALAZAR, DORA VELÁSQUEZ SALAZAR y DEIVAN CAROLINA VELÁSQUEZ SALAZAR son hijas del de cujus GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ; que les consta que el finado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos; que les consta que el de cujus GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ dejó bienes pasivos laborales y prestaciones por reclamar al Ministerio de Infraestructura; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que lss solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ, a las ciudadanas REBECA VELÁSQUEZ SALAZAR, DORA VELÁSQUEZ SALAZAR y DEIVAN CAROLINA VELÁSQUEZ SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.566, 14.596.544 y 14.596.566, respectivamente, en su condición de hijas del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1986-05.-