REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio INVERSIONES 3315, C.A., domicilia en la Ciudad de Porlamar e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Marzo de 1998, bajo el N°. 1, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROBERTO STIFANO SPOSITO y JAVIER FAIGL MANSILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.934 y 51.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio RATTAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21.09.1978, bajo el N°. 64, Tomo IX, Adicional 1, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, ubicada en el Edificio de Cámara de Comercio de Caracas, Edificio Andrés Eloy Blanco, Los Caobos, Caracas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA RATTAN, C.A.: abogada CATHERINE MEINHARD CONTASTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 74.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la Sociedad de Comercio INVERSIONES 3315, C.A., en contra de la Sociedad de Comercio RATTAN, C.A y la CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS.
Alegan los apoderados de la parte actora en su libelo de la demanda que en fecha 22.11.2000, según instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N°. 22, Tomo 84 de los Libros respectivos, su representada celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad de Comercio RATTAN, C.A, sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con la letra y número F-8, ubicado en la planta tercera del Edificio 3, de la etapa II (RATTAN PLAZA) del Centro Comercia K, el cual fue arrendado con el destino único y exclusivo de operar en él un negocio para el desempeño de pizzas, pasta y ensalada y que la misma se regiría bajo el nombre de PIAZZA, cuya duración y vigencia de común acuerdo fue de cuatro (4) años y una prorroga de un (1) año en caso de que así lo optara su representada, comenzando a regir desde la fecha de su autenticación, es decir, desde el 22.11.00, con un canon de arrendamiento mensual equivalente al 10% sobre los ingresos brutos generados sin que dicha cantidad pudiera ser en ningún momento inferior a la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) mensuales; asimismo, alegan que la empresa RATTAN, C.A., demandó ante el Centro de Arbitraje la Resolución de Contrato por una supuesta falta de pago de cánones de arrendamiento originando el cese de la actividad económica de nuestra representada, en el único local que le servía de asiento para tal fin, el hecho generador de los daños causados tuvo su origen en la concurrencia de los hechos que a su vez, sirvieron de fundamento a la pretensión de amparo constitucional interpuesto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dichos fundamentos fueron circunscritos a la demanda incoada por RATTAN, C.A y a la admisión que de la misma, efectuó la ciudadana DIANA DROULERS EN SU CONDICIÓN DE Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje.
Igualmente alegan, que el daño causado a su representada tuvo su origen en un doble componente, primero que la conducta desarrollada por RATTAN, C.A al demandar la Resolución del Contrato ante una institución Arbitral y segundo, en la conducta desempeñada por el Centro de Arbitraje al admitir la pretensión resolutoria incoada por la mencionada empresa.
Recibida por distribución el día 02.08.04 (f. vto del 23).
En fecha 02.08.04 (f. 24 al 124) comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 05.08.04 (f. 125 127) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, RATTAN, C.A, domiciliada en este Estado y la CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, domiciliada en el Edificio de Cámara de Comercio de Caracas, Edificio Andrés Eloy Blanco, Los Caobos, Caracas, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de ellas se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su contra; ordenándose igualmente, exhortar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la última de las mencionadas se encuentra domiciliada fuera de esta Jurisdicción concediéndosele tres (3) días como término de distancia, asimismo se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
El día 10.08.04 (f. 128 al 139) comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado y consigna copia del Registro Mercantil y Estatutos de la Empresa RATTAN, C.A., asi como copia del escrito libelar y del auto de admisión con el objeto de que se libren las compulsas correspondientes.
En fecha 10.08.04 (f. 140 y 141), comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogados y confiere poder especial a los abogados BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA y ROBERTO STIFANO SPOSITO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.834, 51.115 y 32.934, respectivamente.
En fecha 17.08.04 (f, vuelto del 141), se dejó constancia de haberse librado compulsas, exhorto y oficios (f. 142 y 143).
Por diligencia del 19.08.04 (f. 144), la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe correo especial conforme a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 345 eisdem.
Por auto de fecha 24.10.04 (f. 145) se designó a la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ correo especial, a los fines de gestionar la practica de la citación de la CAMARA DE COMERCIO DE CARACASN, previa la aceptación de dicho cargo.
Por diligencia del 26.08.04 (f. 146), la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de apoderada actora, aceptó el cargo de correo especial y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 27.08.04 (f. 147 al 173), comparece el alguacil de este Juzgado y consignó en veintiséis (26) folios útiles compulsa de citación que le fue entregada para citar a la Empresa RATTAN, C.A., representada por los ciudadanos JUAN MARTINS KLIP BOOM y/o CATHERINE MEINHARD o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados RICARDO COLMENTER GUZMAN, JHON JHONSON y CARLOS EDUARDO CATO, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue señalada.
Por diligencia del 06.09.04 (f. 174), la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de apoderada actora, solicita la citación por cartel de la empresa demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26.10.04 (f. 175), comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado revoca en todas y cada una de sus partes el poder otorgado en fecha 10.08.04.
En fecha 26.10.04 (f. 176 y 177), comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado y le otorga con fundamento en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil poder especial “apud acta” a los abogados ROBERTO STIFANO SPOSIOTO y LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
Por diligencia del 26.10.04 (f. 178 al 272), comparece la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de Directora Gerente de INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado y consigna escrito contentivo de reforma de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios constante de (25) folios útiles y (65) anexos.
Por auto del 29.10.04 (f. 273), se ordeno corregir la foliaturita a partir del folio 175 en adelante, dejándose constancia de haberse cumplido en esa misma fecha.
En fecha 29.10.04 (f. 274 y 275), se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, RATTAN, C.A, domiciliada en este Estado y a la CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, domiciliada en el Edificio de Cámara de Comercio de Caracas, Edificio Andrés Eloy Blanco, Los Caobos, Caracas, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de ellas se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su contra; ordenándose igualmente, exhortar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la última de las mencionadas se encuentra domiciliada fuera de esta Jurisdicción concediéndosele tres (3) días como término de distancia, asimismo se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Por diligencia del 04.11.04 (f. 276 al 287), el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna copia del escrito libelar y del auto de admisión, así como de la reforma, con el objeto de que se libren las compulsas necesarias para la citación de la parte demandada; asimismo, consigna Registro Mercantil y Estatutos de dicha Empresa.
Por auto de fecha 09.11.04 (f. 288), se ordenó cerrar la presente pieza por voluminosa, dejándose constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado.
SEGUNDA PIEZA:
En fecha 09.11.04 (f. 1), se dictó auto aperturando la presente pieza la cual se denominó segunda, cerrando la anterior con (288) folios útiles. Dejándose constancia de haberse librado en esa misma fecha compulsas, exhorto y oficio (f. 2 y 3).
Por auto del 19.11.04 (f. 4 al 7), se dejó sin efecto el exhorto y el oficio librado en fecha 09.11.04 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en el mismo se incluyó a la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ como apoderada de la parte actora, facultad ésta que le fue revocada en fecha 26.10.04, asimismo, se ordenó notificar a la mencionada profesional del derecho de dicha revocatoria con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia de haberse librado boleta, exhorto y oficio en esa misma fecha
Por diligencia del 30.11.04 (f. 8), el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor, solicitó la designación de correo especial tanto de su persona como del abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, para gestionar la citación de la Cámara de Comercio de Caracas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01.12.04 (f. 9 y 10), el alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por al abogada BEATRIZ SALAZAR GÓMEZ.
Por auto del 06.12.04 (f. 11), se designó correo especial a los abogados LUIS JAVIER FAIGL y ROBERTO STIFANO SPOSITO, previa aceptación de dicho cargo.
Por diligencia del 08.12.04 (f. 12 al 62), el alguacil de este Juzgado consignó en Cincuenta y Tres (53) folios útiles compulsa de citación que le fue entregada para citar a la Empresa RATTAN, C.A., representada por los ciudadanos JUAN MARTINS KLIP BOOM y/o CATHERINE MEINHARD o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados RICARDO COLMENTER GUZMAN, JHON JHONSON y CARLOS EDUARDO CATO, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue señalada.
Por diligencia del 09.12.04 (f. 63), el alguacil de este Juzgado informó al Tribunal que el abogado LUIS JAVIER FAIGL, le facilitó el vehículo para el traslado para efectuar la practica de la citación de la Empresa RATTAN, C.A.
Por auto de fecha 13.12.04 (f. 64), el Juez Temporal Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13.12.04 (f. 65), el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor aceptó la designación de correo especial y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Por diligencia del 15.12.04 (f. 66), el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor manifestó haber recibido el oficio N°. 12883-04 de fecha 13.11.04 y comisión dirigida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a fin de tramitar la citación de la CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS.
En fecha 11.01.05 (f. 67), comparece el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor y solicitó se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la Empresa RATTAN, C.A. Siendo acordado por auto del 17.01.05 (f. 68 y 69). Dejándose constancia de haberse librado el correspondiente cartel.
En fecha 19.01.05 (f. 70), comparece el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor y solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio Mariño de este Estado, con el objeto de que se procediera a la fijación del cartel librado en fecha 17.01.05 en la sede de la Empresa RATTAN, C.A.
Por diligencia del 25.01.05 (f. 71 al 74), el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor consignó sendas publicaciones de los Diarios Sol de Margarita y La Hora, en los cuales aparece publicado el cartel de citación librado a la Sociedad de Comercio RATTAN, C.A. Siendo agregados en esta misma fecha a los autos.
En fecha 25.01.05 (f. 75), se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el mismo procediera a la fijación del cartel de citación en la morada de la empresa codemandada Sociedad de Comercio RATTAN, C.A.,
Por diligencia del 26.01.05 (f. 76), el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna copia simple del cartel de citación de la parte demandada RATTAN, C.A., a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 25.01.05.
En fecha 01.02.05 (f. 77 al 80), se dictó auto avocando a la Juez Titular al conocimiento de la presente causa. Dejándose constancia de haberse librado comisión y oficio.
En fecha 21.02.05 (f. 81) se recibió comunicación N°. 05-057 de fecha 18.02.05, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de este Estado, remitiendo comisión N°. 620-05, constante de ocho (8) folios útiles debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos el día 22.02.05 (f. 82 al 909.
Por diligencia del 04.04.05 (f. 91), el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS JAVIER FAIGL, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada RATTAN, C.A.. Siendo acordado por auto de fecha 07.04.05, designándose a la abogada MARÍA LUISA FINOL.
En fecha 03.05.05 (f. 93), comparece el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 10.05.05 (f. 94), se negó la solicitud de nuevo defensor judicial hecha por el apoderado actor, en virtud que aún no se había dado cumplimiento al auto de fecha 07.04.05 en relación a la consignación de las copias simples con el fin de librar la boleta de notificación a la defensora judicial designada.
En fecha 19.05.05 (f. 95), comparece el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de apoderado actor y consigna las copias simples necesarias para que se libre la boleta de notificación a la defensora judicial designada, abogada MARÍA LUISA FINOL.
Por auto del 25.05.05 (f. 96 y 97), se ordenó librar boleta de notificación a la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada RATTAN, C.A. Dejándose constancia de haberse librado la boleta en esa misma fecha.
En fecha 30.05.05 (f. 98 y 99), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARÍA LUISA FINOL.
Por diligencia del 02.06.05 (f. 100), la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de defensora judicial designada en la presente causa, presentó su excusa de no poder aceptar dicho cargo.
En fecha 15.06.05 (f. 101), comparece el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial. Siendo acordado por auto de fecha 20.06.05 (f. 102 y 103), designándose al abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ.
Por diligencia del 07.07.05 (f. 104), el abogado LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderado actor consignó copias simples de la demanda, su reforma y sus autos de admisión, a objeto de que se procediera a librar la boleta de notificación al defensor judicial designado. Dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en fecha 12.07.05 (f. vuelto del 104 y f. 105).
El día 18.07.05 (f. 106 y 107), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ.
En fecha 22.07.05 (f. 108 al 115), comparece la abogada CATHERINE MEINHARD CONTASTI, en su carácter de apoderada judicial de RATTAN, C.A y consigna a efectum videndi el poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 12.01.01, anotado bajo el N°. 71, Tomo 02 de los libros respectivos y se dio por citada en el presente proceso en nombre de su representada.
En fecha 22.07.05 (f. 116), comparece el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, en su carácter de defensor judicial designado y aceptó dicho cargo jurando cumplirlo bien y fielmente.
El día 28.03.06 (f. 117 al 183), se recibió comunicación N°. 326-06 de fecha 24.02.06, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo exhorto signado con el N°. 2005-224, constante de (65) folios útiles, en virtud de que la parte demandad no dio impulso procesal al mismo. Siendo agregado a los autos el día 28.03.06.
Por diligencia del 05.10.06 (f. 184), la ciudadana CARMEN GLORIA DEL ROSARIO, en su carácter de representante judicial de la Empresa INVERSIONES 3315, C.A., asistida de abogado solicitó la perención de la instancia, asimismo autorizó a la abogada CARMEN BETANCOURT para el retiro de copias certificadas así como la devolución de originales.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que en fecha 28.03.06 se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas librada con el objeto de efectuar la citación personal de la empresa codemandada CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, devuelta por falta de impulso procesal y que asimismo, la causa se mantuvo paralizada por espacio de tiempo superior a un año, toda vez que desde el día 22.07.05 oportunidad en la cual la abogada CATHERINE MEINHARD CONTASTI se dio por citada en nombre de su representada Sociedad de Comercio RATTAN, C.A hasta el día 05.10.06 cuando la parte actora Sociedad de Comercio Inversiones 3315, C.A., a través de su Directora la ciudadana Carmen Gloria Del Rosario compareció a solicitar la declaratoria de la perención de la instancia, las partes no ejecutaron durante dicho intervalo de tiempo actuaciones tendentes a impulsar el desarrollo del proceso.
Bajo tales apreciaciones, siendo que la perención de la instancia es una institución que es que es irrenunciable y opera de pleno derecho, se declara la misma con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la perención de la instancia.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora y a la codemandada RATTAN, C.A., de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 17 de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 8228-04.-
JSDC/CF/nv.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ