REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el desistimiento del procedimiento y la acción de fecha 09-10-06, presentado por el abogado JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.330.188 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso se evidencia que la actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., se encuentra representada por el abogado JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.854, quien mediante diligencia antes identificada procedió a desistir del procedimiento y la acción..-
- que el precitado profesional del derecho, fue debidamente facultado para desistir tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 18-11-04 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 46, Tomo 107 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-que en este caso no se ha verificado la citación del demandado, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, e igualmente, se ordena suspender la medida de Embargo ejecutiva, decretada en fecha 03-10-06 y particípese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 9382-06.-
En esta misma fecha se libró oficio.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ