REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
Por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia constante de dos (02) piezas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos DIMAS JULIO PETTINEROLI Y OTRA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL NORIEGA BASTARDO. Désele el respectivo reingreso y prosígase el curso legal.
Asimismo, por cuanto consta a los folios 221 al 230 del presente expediente decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08.08.06, mediante la cual declaró procedente en derecho la transacción consignada por las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tal fin y ordena al Juzgado de la causa proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en cumplimiento al mismo procede a homologar la transacción en los siguientes términos:
Vista la Transacción judicial presentada por ante la Notaría Pública de de la Asunción, Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio del 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 14, por los ciudadanos DIMAS JULIO PETTINEROLI y HERMINIA MOCHEN DE PETTINEROLI, debidamente asistidos por la abogada KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.937 en su carácter de parte actora y por el ciudadano JOSÉ RAFAEL NORIEGA BASTARDO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.039, en su carácter de parte demandada, mediante la cual se acordó:
-que la parte actora fundamentó su demanda principalmente en el documento autenticado suscrito por las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio del 2001, bajo el Nro 45, Tomo 29, en el cual dieron en opción de compra venta a la demandada un apartamento distinguido con el Nro. 54, situado en la quinta planta del edificio Residencias LINAMAR, Municipio Mariño de este Estado de su propiedad.
-que la parte actora con el propósito de dar por terminado el juicio que siguió entre las partes, así como para evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones y evitar posibles y eventuales juicios que pudiesen derivarse del mismo ofrece cederle en venta a JOSÉ RAFAEL NORIEGA BASTARDO el inmueble objeto deL litigio.
-que el precio de la venta es la cantidad de Setenta y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 73.500.000,oo) que sería pagado de la siguiente manera: A) :la cantidad de dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo) cantidad ésta recibida por la actora, el día de otorgamiento de la opción ante la Notaría Publica antes referida; B) la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 57.500.000,oo) que sería pagado el día del otorgamiento ante la oficina de Registro Subalterno correspondiente.
-que el otorgamiento se haría dentro del plazo que trascurra desde el día de la autenticación de dicha escritura hasta el día 23 de julio del 2006, ambos inclusive.
-que el documento de venta en los términos anteriormente expuestos será redactado y presentado por la parte demandada , siendo por cuenta de ella en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL NORIEGA BASTARDO, cualesquiera gastos, tasas, impuestos, derechos de registro o de catastro, condominio y redacción de documento, los cuales serían sufragados por él.
- que la parte demandada acepta voluntariamente y libre de apremio el ofrecimiento realizado por la parte actora, en los términos expuestos y declara que vista la manifestación de voluntad de la parte actora y en vías de poner fin al juicio citado y precaver y evitar actuales o futuras acciones acepta por vía de transacción mutua, amigable, perfeccionar la compra-venta propuesta en el precio y modalidades establecidos en la referida transacción.
-que la parte actora declara que la firma del presente acuerdo en los términos ahí expuestos y siempre que una vez que la parte demandada efectúe el remanente de pago a que se refiere la cláusula segunda de dicha transacción y que en este mismo acto la parte demandada ha convenido aceptar, nada quedaría a deberle ésta a la parte actora por capital insoluto, intereses de financiamiento , intereses de mora, ni reajuste infraccionario, ni indexación, ni honorarios, ni costas de ninguna especie, ni por daño de ninguna naturaleza ni por ningún otro concepto, no incluidos en dicha transacción y/o material, indexación o corrección monetaria, intereses, ni costas procesales.
-que ambas partes declaran que no se adeudan nada por concepto de honorarios profesionales de Abogado, ni costas y costos generados en el presente proceso, siendo que los honorarios de los abogados de cada parte serán pagados individualmente pro cada parte.
-que ambas partes expresan que una vez protocolizada la venta en los términos expuestos en la transacción adquiriendo la misma toda su eficacia jurídica, nada tendrán que reclamarse por ningún concepto, ni por los conceptos demandados ni por los conceptos pagados y acordados en la transacción.
-que ambas partes declaran que dicha transacción una vez protocolizado el documento de venta y verificado el pago mediante cheque de gerencia debidamente conformado adquiere eficacia jurídica y será presentada por cualquiera de los apoderados judiciales ante el tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal que competa, por haber sido celebrada voluntariamente con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
-que ambas partes solicitan sea impartida la homologación correspondiente a dicho acuerdo.
Precisado lo anterior, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
-que tanto la parte actora, ciudadanos DIMAS JULIO PETTINEROLI Y HERMINIA MOCHEN DE PETINEROLLI, así como la parte demandante ciudadano JOSÉ RAFAEL NORIEGA BASTARDO, actuaron con la debida asistencia jurídica
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En tal sentido con base a lo anterior, este Tribunal imparte la debida homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 26.06.06 por ante la Notaría Pública de la Asunción , estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio del 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 14. y en consecuencia, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 7202.-03