REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FRANCISCA DE JESUS NARVAEZ y ALBERTO JOSE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 4.051.737 y 3.489.063 respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.300.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23 de abril de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal “Almirante Jose Maria García” del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 16, y manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre FRANK ALBERTO, ALBERTO JOSE Y MARIOCCYS DEL VALLE, quienes son mayores de edad. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de febrero de 2001, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 10.05.06 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 10-05-2006 (f. 4) comparecen los ciudadanos FRANCISCA DE JESUS NARVAEZ y ALBERTO JOSE LOPEZ y consignan los respectivos recaudos.
En fecha 16.05.06 (f. 22), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente
El día 20.07.06 (f Vto. del 22), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 01.08.06 (f. 24) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 01.08.06 (f. 26), comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su carácter de Fiscal VI (Aux) del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCA DE JESUS NARVAEZ y ALBERTO JOSE LOPEZ se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCA DE JESUS NARVAEZ y ALBERTO JOSE LOPEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal “Almirante Jose Maria García” del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de abril de 1.974, según consta del acta N° 16, al folio 25 al vuelto folio 26 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al articulo 173 del Código de Procedimiento Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en l Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vinculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) de octubre de Dos Mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 9166-06.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-