REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Octubre de 2.006.
196º y 147º


Vista la pretensión de RENDICION DE CUENTAS y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.481, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.970.807, en contra de la Compañía Anónima AIREX, C.A., empresa registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 63, Tomo 14a, de fecha 10 de Junio de 2.003, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos JAVIER VICUÑA MONTESI y JOSÉ MANUEL RÍOS ARMADA, quien son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.223.872 y V-7.884.27, respectivamente, Presidente y Vicepresidente, también respectivamente, y aun cuando aparece consignada copia simple del documento constitutivo-estatutario de la misma, con fundamento en el cual se ha propuesto la referida demanda, este no ha sido aportado de modo auténtico a través de copia certificada para que este Tribunal, en previa revisión “in limine litis”, se pronuncie sobre la obligación de los demandados a rendirlas, este Juzgado NIEGA SU ADMISIÓN, por no llenar los extremos contenidos en el encabezamiento del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un procedimiento especial de intimación por el que se apercibe a aquellos de rendir las aludidas cuentas en su condición de socios-administradores. ASI SE DECIDE.-