REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 196° y 147°

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Cinco (2005), los ciudadanos INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL y DENIS ENRIQUE ALFONZO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.359.183 y 14.841.631, respectivamente, debidamente asistidos la primera de ellos, por la Abogada en Ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA, con Inpreabogado N° 28.121; y el segundo de ellos por el Abogado PEDRO CASTILLO, con Inpreabogado Nº 24.187, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2005, comparece la ciudadana INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL, asistida por la abogada BLANCA GONZALEZ, ya identificadas, quien consigna en un (01) folio útil original del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2005, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, comparecen los ciudadanos INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL y DENIS ENRIQUE ALFONZO ANDRADE, asistidos por sus respectivos abogados BLANCA GONZALEZ y PEDRO CASTILLO, identificados en autos, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL y DENIS ENRIQUE ALFONZO ANDRADE, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL y DENIS ENRIQUE ALFONZO ANDRADE, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, el día veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-