REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia anterior y sus anexos (fs. 352 al 360), mediante la cual el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, con Inpreabogado N° 35.745, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente autorizado para este acto, de conformidad con lo pautado en el documento de sustitución de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-5-2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese oficina, desiste formal y expresamente de la presente acción interdictal y del procedimiento; y las diligencias de desistimiento por parte de los demandados, ciudadanos AURELINA DE LOURDES ROMERO, LUIS EDGARDO VIVAS, y por DALILA CABRERA PEREZ, en su carácter de apoderada de BRUNO ALEJANDRO RIBERA CABRERA y ALICIA GIOCONDA PRUGNOLI COBAS, autenticadas en las respectivas fechas 03 de Agosto y 27 de Septiembre de 2006, por ante las Notarías Públicas Primera de Porlamar y de Pampatar, ambas del Estado Nueva Esparta, anotadas bajos los Nos. 35, Tomo 122, y 49, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esas Notarías; este Tribunal por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-