REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Octubre de 2.006.-
195º y 146º


Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana AVELINA DEL VALLE SALAZAR VIUDA DE VALERIO, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos EMILIO JOSÉ VALERIO SALAZAR, LUIS EMILIO VALERIO SALAZAR y JESÚS EMILIO VALERIO SALAZAR, de 18, 15 y 10 años de edad, respectivamente; se evidencia la existencia de un adolescente y un niño; por lo cual este Despacho considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales del adolescentes de 15 años de edad y del niño de 10 años de edad, que llevan por nombres LUIS EMILIO VALERIO SALAZAR y JESÚS EMILIO VALERIO SALAZAR, que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “a” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-