REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, cuatro (4) de octubre del año Dos Mil seis (2.006), comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por los ciudadanos LUIS SALVADOR RODRIGUEZ SALAZAR, ISMENIA RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA, ARGENIS RODRIGUEZ SALAZAR, OSMEL RODRIGUEZ DE SALAZAR, RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, EMILIO CASTAÑEDA MORAOS, ZONIA GARCIA de RODRIGUEZ, CLARISA RODRIGUEZ de RODRIGUEZ y GUGLIELMA RUBICONDO, por PARTICION en contra de GLADYS RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, RAMON RODRIGUEZ CARABALLO y MIGDALIA DE RODRIGUEZ, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber prestado patrocinio a todos los co-demandantes a excepción de ZONIA GARCÍA DE RODRIGUEZ, con relación a parte de los bienes del acervo hereditario dejado por el De Cujus SALVADOR RODRIGUEZ y la también finada LUISA VICTORIA SALAZAR DE RODRIGUEZ, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandante a excepción de ZONIA GARCÍA DE RODRIGUEZ, con relación a parte de los bienes del acervo hereditario dejado por el De Cujus SALVADOR RODRIGUEZ. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-