REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 4 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el convenimiento anterior, celebrado entre la parte demandante el abogado MANUEL CAMEJO, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 37.697, en su carácter de apoderado Judicial de “INVERSIONES APOTEMA C.A.”, identificada en autos, representación esta que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 16-01-2.006, bajo el Nº 88, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, por una parte; y por la otra, la parte demandada, el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, con Inpreabogado Nº 45.168, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-11-1.996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-V, representación esta que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-2.001, bajo el Nº 63, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, mediante la cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, de la siguiente manera: Por una parte la demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., hizo entrega a la parte actora de las siguientes cantidades, mediante los cheques a que se indican: 1) Cheque Nº 00056185, BANCO VENEZUELA por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.210.800,00), para ser distribuido de la siguiente manera: OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 8.610.800,00), para la empresa demandante y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por el pago de las costa y costos, y 2) Cheque Nº 10034 por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.630.200,00), en base a las precedentes consideraciones el apoderado judicial de la demandante acepta el convenimiento en el pago de las sumas demandadas de la manera indicada. A tales efectos, dan por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la descrita obligación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal observa que la demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y la materia objeto de dicho convenimiento no es de orden público y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la sociedad mercantil “INVERSIONES APOTEMA, C.A.” contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.-