REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NATASCHA DEL VALLE NUÑEZ VILLARROEL y ERNESTO JOSE CORZO RUBIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí domiciliados en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la abogada, ROSANGEL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.436, expediente N° 20.626, ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, actuando como coapoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contentivo del juicio que por NULIDAD DE LA DACION DE PAGO incoaran los ciudadanos primeramente señalados contra CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A y mediante la cual desisten del presente procedimiento y teniendo expresa facultad para ello ambas partes; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-