REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º

De la revisión efectuada a las actas procesales del expediente Nº 22.752, contentivo del Juicio que por DESALOJO, tiene incoado ALMACENES BEST, C.A. contra la Sociedad Mercantil PAPILLON DE MARGARITA, S.R.L., consta que al momento de dictar auto de entrada de fecha 11-8-2.006, se cometió un error involuntario al fijar el vigésimo (20°) día siguiente contado a partir de la presente fecha, para que las partes presentaran informes, siendo lo correcto fijar el décimo (10°) día de despacho, para que se dictara sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fue cumplido un requisito esencial para la validez del acto, este Tribunal, en atención con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el acto realizado en fecha 11-8-2.006 (f.223), y en consecuencia repone al estado de librar nuevo auto de entrada con la corrección señalada. Así se decide.-