REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Exp. 21.993
Visto sin Informe de las partes.
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
1.A) PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO VELÁSQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.350246, domiciliado en la calle Doña Petra, casa s/n, de la Urbanización conuco viejo Municipio García del Estado Nueva Esparta.
1.B) APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DELLYS MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.993.
1.C) PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 4.589.983.
1.D) DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA.-
II ) BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Por sorteo del 27 de Octubre de 2.004, fue asignada al azar a este Tribunal la presente causa por acción de Divorcio instaurada por RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ SOLORZANO contra CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE debidamente identificados.
El ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO, contrajo matrimonio civil en fecha 24-2-1.970, con la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Fernando del Estado Apure.
Narra el demandante, que fijaron su domicilio en la calle principal de Conejeros, casa Nro 18-22, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sitio en el cual vivieron por un mes, por cuanto su cónyuge abandonó el hogar de forma voluntaria, llevándose sus pertenencias sin ningún motivo y hasta la presente fecha desconoce su paradero, siendo evidente que la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, dejó de cumplir sus obligaciones conyugales materializando el abandono moral y material;que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos; y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles.
El mencionado demandante fundamentó su acción en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, que contempla el Abandono Voluntario.
En fecha 27-10- 2.004, fue sometido a distribución la mencionada demanda.
En fecha 24-11-2.004, comparece el ciudadano RAMON VELASQUEZ SOLORZANO, asistido por la abogada en ejercicio DELLYS MAURERA SANCHEZ, consignan en un (1) folió útil acta de matrimonio.
En fecha 02-12-2.004, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE.-
En fecha 8-11-2.004, comparece la abogada DELLYS MAURERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.115, y consigna copias simples a fin de que sea tramitada la correspondiente Compulsa de Citación de la parte demandada.-
En fecha 15-12-2.004, el Tribunal libra compulsa de citación y boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, citando a la parte demandada.
En fecha 26-1-2.005, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmado por el Fiscal del Ministerio Público, así como también citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, a quien fue imposible localizarla.
En fecha 2-3-2.005, el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación de la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE,
En fecha, 9-3-2.005, comparece la abogada DELLYS MAURERA SANCHEZ, quien recibe Cartel de Citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE.
En fecha 30-3-2.005, comparece la abogada DELLYS MAURERA SANCHEZ, quien consigna Cartel de Citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, a fin de que sea agregado en autos.
En fecha 14-4-2.005, la suscrita Secretaria de este Tribunal se traslada a la dirección de la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, a fin de fijar cartel de citación.
En fecha 16-5-2.005, comparece la abogado DELLYS MAURERA SANCHEZ, y siendo evidente que no ha comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, solicita el nombramiento de Defensor Judicial.
En fecha 23-5-2.005, el Tribunal designa Defensor Judicial al Abogado MAURICIO SALAVARRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.402 y se libra la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 26-7-2.005, comparece la abogada DELLYS MAURERA SANCHEZ y expone que el ciudadano Alguacil Pedro González Brito no pudo localizar al Dr. MAURICIO SALAVARIA, por cuanto solicita se le designe de nuevo Defensor Judicial a la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE.
En fecha 3-8-2.005, el Tribunal acuerda nombrar de nuevo al Defensor Judicial de la parte demandada, recayendo dicho cargo en la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA. Así mismo se ordena la respectiva notificación de la Defensora Judicial designada.
En fecha 26-9-2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, debidamente firmada.
En fecha 29-9-2.005, comparece la Defensor Judicial Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA, de la parte demandada quien expuso que aceptaba el cargo para el cual fue nombrada
En fecha 14-11-2.005, el Tribunal celebra el primer acto conciliatorio del proceso entre las partes, compareciendo la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO y la parte demandada representada por la Defensora Judicial Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA, no habiendo reconciliación alguna.-
En fecha 10-1-2.006, el Tribunal realiza el segundo acto conciliatorio del proceso entre las partes, compareciendo la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO y la parte demandada representada por la Defensora Judicial Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA, no habiendo reconciliación alguna.-
En fecha 18-1-2.006, siendo el acto de contestación de la demanda comparece la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO, quien expone que insiste en continuar con el procedimiento de Divorcio seguido en contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE representada por la Defensora Judicial MARIA TERESA ALSINA VACA, quien contesta la presente demanda, rechazando y contradiciendo los argumentos esgrimidos en el escrito libelar.
En fecha 13-2-2.006, comparece la Defensora Judicial de la parte demandada MARIA TERESA ALSINA VACA, y expone que, estando dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, no ha logrado contactar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE. Sin embargo, la precitada Defensora reproduce el merito favorable de los autos.
En fecha 16-2-2.006, comparece la abogada DELLYS MAURERA SANCHEZ y promueve a favor del ciudadano RAMON ANOTONIO VELASQUEZ SOLORZANO, las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO RINCONES y TERESA ESPINOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V. 18.029.022, V. 2.955.453, respectivamente.
En fecha 22-2-2.006, el Tribunal agrega las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 6-3-2.006, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que se evacuen las testimoniales a los ciudadanos ALFREDO RINCONES y TERESA ESPINOZA, presentados por la parte demandante.
En fecha, 6-3-2.006, el Tribunal libra la correspondiente comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 25-4-2.006, el Tribunal ordena agregar a los autos la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

III) FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos ALFREDO RINCONES y TERESA DE JESUS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.029.022, 2.955.453, respectivamente, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales el demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos expresaron que la ciudadana CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, abandonó de forma voluntaria el hogar donde vivía con su esposo RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO . Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanos anteriormente mencionados, en conocimiento de las partes y en la constancia que la cónyuge CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE, abandonó de forma voluntaria el hogar que compartía con el demandante, quienes dieron razón fundada de sus dichos, han demostrando el hecho del abandono voluntario y por ende del incumplimiento de los deberes conyugales, a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En razón de la comprobación hecha de la causal de abandono voluntario prevista en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en el sentido que se produjo una separación material de los cónyuges, y por tanto, una ausencia definitiva del hogar común, ocasionado, de acuerdo al dicho de los testigos y a los propios argumentos de la demandante en el libelo, se impone para este Juzgado declarar el Divorcio, y por ende, la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO y CARMEN JOSEFINA VENERO MATUTE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ SOLORZANO contra su legítima cónyuge CARMEN VENERO MATUTE, ya anteriormente identificado, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-