La Asunción, 06 de Octubre de 2006


Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 2005 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de 1).- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión y orientación del Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, Imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25 de Enero de 2006 del Auto de Ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la presente sanción, se pudo constatar los Oficios N° 265, cursante en el folio N° 276, procedente del departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares mediante los cuales se pudo verificar que el mencionado adolescente se pudo cumplió las siguientes asistencias: 31/01/2006; 07/02/2006; 14/02/2006; 22/02/2006; y 08/03/2006, lo que da una totalidad de CINCO (05) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de ONCE (11) presentaciones lo que es igual a CINCO (05) Meses y Quince (15) días de cumplimiento de la sanción, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de DIECISEIS (16) presentaciones. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Declara En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo de los Servicios Auxiliares, arroja como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con una totalidad de CINCO (05) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de ONCE (11) presentaciones lo que es igual a CINCO (05) Meses y Quince (15) días de cumplimiento de la sanción, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de DIECISEIS (16) presentaciones. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2006, a las (9:00) horas de la Mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, conforme el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.







ASUNTO N° OP01-P-2005-00005575/005593.
PMDC/Violeta***