La Asunción, 06 de Octubre de 2006

Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 29 de Septiembre de 2004 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de 1).- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales de la Fundación para la Acción y Desarrollo (FUNDESA). Por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual posteriormente en fecha 11 de Enero del 2006, fue modificada en cuanto al lugar de cumplimiento de la sanción, en tanto que en lo adelante el adolescente debería someterse a la supervisión y orientación de los profesionales de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, por el lapso que el restaba cumplir dicha sanción, puesto que por ante FUNDESA, el adolescente había verificado de Doce (12) Meses de cumplimiento de la sanción, es decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir un lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, Imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de Noviembre de 2004 del Auto de Ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la presente sanción, se pudo constatar los Oficios N° 421, cursante en los folios N° 263, procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares mediante los cuales se pudo verificar que el mencionado adolescente se pudo cumplió las siguientes asistencias: 26/06/2006; 11/07/2006; 25/07/2006; 23/08/2006; y 19/09/2006; es decir que tomando en cuanta que la periodicidad para verificar las presentaciones es Un (01) vez al mes, arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con un total de CINCO (05) ASISTENCIAS, es decir que le resta por cumplir Una (01) asistencia, lo que es igual a UN (01) MES de cumplimiento de la sanción, en lo que a las presentaciones por ante los Departamentos de Psicología Y Psiquiatría se refiere; Ahora bien en cuanto a las presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, en fecha 04/10/2006, se recibe oficio S/N, procedente de dicho departamento, el cual riela en los folios N° 264, del cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado las siguientes presentaciones: 26/06/2006; 25/07/2006; 23/08/2006; y 19/09/2006, lo que da una totalidad de CUATRO (04) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de DOS (02) presentaciones lo que es igual a DOS (02) Meses de cumplimiento de la sanción, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de SEIS (06) presentaciones. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Declara En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación del Psicólogo y Psiquiatra y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, arroja como resultado: 1.- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por ante los Departamentos De Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares ha cumplido con un total de CINCO (05) ASISTENCIAS, es decir que le resta por cumplir Una (01) asistencia, lo que es igual a UN (01) MES de cumplimiento de la sanción. 2.- en cuanto a las presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con una totalidad de CUATRO (04) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de DOS (02) presentaciones lo que es igual a DOS (02) Meses de cumplimiento de la sanción, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de SEIS (06) presentaciones. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2006, a las (10:00) horas de la Mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, conforme el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



ASUNTO N° OP01-D-2004-000023.
PMDC/Violeta***