REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Octubre de 2.006

Vista el acta levantada. Revisadas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con fundamento en el articulo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a Revisar las medidas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, en tal sentido se observa:
Primero: En sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses. La cual en fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal sustituyó la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que faltaba por cumplir Un (01)año Seis(06) meses y catorce (14)días. Posteriormente en fecha 10 de junio de 2003, modifico la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por Trabajar tal como consta al folio 300 de la Primera pieza. Siendo modificada esta obligación por la de comparecer por ante la Dirección de Transito Terrestre de Estado, por el lapso que restaba de cumplir Un (01) Año Tres (03) meses y Catorce (14) Días, tal como consta en el folio 101 de la segunda pieza.
SEGUNDO: En fecha 22 de septiembre de 2005 y 16 de Junio de 2002 en decisiones insertas a los folios 39 al 41 84 y 85 de la segunda pieza, se realizaron cómputos de las sanciones definitivamente impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dejando por probado, que el adolescente en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal, cumplió con Treinta y Tres (33) Presentaciones, que equivalen a Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, así mismo se presento ante este tribunal en fecha 16-06-06, 21-06-06 y 05-10 06, dándole cumplimiento a tres(03) presentaciones mas, faltándole por cumplir Una (01) Presentación. Asimismo en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, que fue modificada por este tribunal por la obligación de comparecer ante la Dirección de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar , en fecha 21 de junio del año en curso, se recibió oficio procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre donde señalan que el citado joven adulto no ha hacho acto de presencia por esa institución, por lo que conforme al computo de fecha 16 de junio de 2006 ha cumplido con Tres (03) meses del lapso impuesto, restándole por cumplir : (01) Año, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días
TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, en los distintos informes recibidos ante este despacho se concluyo que el adolescente había dado un cumplimiento ante los profesionales adscritos en los Departamentos de trabajo social , Psicología y Psiquiatría un cumplimiento de Doce (12) Meses, que representa Un (01) Año, faltándole por cumplir según el tiempo de la sanción Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, ante los profesionales de los Departamentos Social, Psicología y Psiquiatría. Así se decide.
Por todo lo ante Expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a Revisar las medidas impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se mantienen las mismas y en consecuencia ha dado un cumplimiento en la sanción de 1- Libertad Asistida Un (01) Año, restándole por cumplir Seis (06) Meses y Catorce (14) Días. 2.- En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal, tiene un cumplimiento de Un (01) año, Cinco (05) Meses , faltándole por cumplir Quince (15) Días. 2.1.- En cuanto a la obligación recomparecer por ante la Dirección de Transito Terrestre, no ha dado cumplimiento, faltándole por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, conforme al último cómputo realizado por este despacho en fecha 21 de febrero de 2006. 3.- Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo


Exp. N° 258
PMC/