La Asunción, 24 de octubre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/10/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- Estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar cada dos (02) meses constancia que le acredite su cumplimiento. B.- Asistir a la Fundación “José Félix Ribas” del Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y C.- Asistir a consulta Neurológica en el Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, a los fines de que le sea practicada evaluación por el lapso impuesto de la sanción. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las obligaciones de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y asistir a consulta Neurológica en el Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, a los fines de que le sea practicada evaluación, este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos adscritos al Hospital “Dr. Luis Ortega” comunicándoles lo aquí decidido; quienes deberán evaluarlo y mensualmente remitir informe acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dra. Besaida Luna, para el día, jueves dos (02) de noviembre de 2006, a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo







Asunto N° OP01-P-2006-003488
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)