La Asunción, 20 de octubre de 2006

Vista la consignación del oficio N° 480 emanado del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, donde describe las presentaciones que ha verificado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al mismo según cómputo realizado por este despacho le restaba por cumplir con cinco meses de presentaciones; además vista la constancia de trabajo inserta al folio 147 del expediente; este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 09 de diciembre de 2005 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, en sentencia impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo culpable del delito de Hurto Calificado, la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) meses, con las obligaciones de estudiar o trabajar y obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, una vez al mes. Segundo: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar nuevo computo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido tenemos. Corre inserta constancia de estudio expedida por el Programa Nacional de Formación de Educadores de la aldea Universitaria, Misión Sucre donde se indique que el adolescente inició sus estudios desde el día 15 de febrero de 2006 y hasta la presente fecha, ha transcurrido nueve (09) meses; del mismo modo del cómputo realizado en fecha 20 de septiembre de 2006, se dictaminó que al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), le restaba por cumplir cuatro asistencias, que representan cuatro meses a razón de la periocidad impuesta; siendo su última presentación conforme al citado computo 24-05-06 y a través de la comunicación N° 480 se evidencia que el joven sancionado ha dado un cumplimiento con cinco (05) presentaciones que equivalen cinco (05) meses, que sumados a los anteriores cumplidos nos da un total de Nueve (09) presentaciones o lo que es igual Nueve (09) meses de cumplimiento, además los profesionales suscriben el cumplimiento, constancia y responsabilidad del joven en el cumplimiento de la medida ante esos servicios para recibir orientación y asistencia; en tal sentido este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del hoy joven adulto, por ello habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la cesación de la misma y la Libertad Plena del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO REYNALDI JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Por cuanto este Tribunal ordenó la citación del joven para el día 26 del calendado mes y año, a objeto de imponerlo de computo, se ordena librar boleta para el día, fecha y hora señalada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


Asunto N° OP01-D-2004-000051
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)