La Asunción, 17 de octubre de 2006

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: 1.- El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2005, imponiéndole al adolescente las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses. 2.- En fecha veintisiete (27) de enero de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución imponiendo al adolescente de la referida sanción mediante acta de fecha 06 de febrero del 2006. 3.- En fecha 06 de abril de 2006, este despacho judicial conforme a solicitud presentada por la Defensa Pública del adolescente, ejercida por el Dr. Agustín Millán, declaró con lugar y ordenó la modificación de la periocidad de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal por presentaciones cada quince (15) días. Del mismo modo modifico la periocidad en la sanción de Libertad Asistida, con presentaciones de cada quince (15) días. 4.- Ahora bien del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar cómputo en las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y para ello previamente observa: La sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, consistente en: a.- estudiar o trabajar, b.- no deberá ausentarse fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, c.- deberá presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, d.- obligación de no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas y e.- no verse involucrado en hechos relacionados al presente caso. En tal sentido, se observa que en las obligaciones de hacer tenemos: estudiar o trabajar y presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución. En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar, el adolescente presentó constancias de trabajo insertas a los folios 173 y 194 del expediente, de la cual se evidencia que se encuentra laborando como pescador con el Ciudadano Jorge Miguel Marín Cedeño, que representan según sus fechas de expedición 06-03-06 y 21-04-06, Un (01) mes y quince (15) días de cumplimiento, restándole por cumplir conforme al lapso impuesto, de Diez (10) meses y quince (15) días. Sin embargo este Tribunal visto que el adolescente consignó las constancias sin el tiempo que lleva laborando, ordena que se cite al adolescente a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada con la aclaratoria del tiempo que lleva laborando en la embarcación y así este Tribunal dictar un nuevo cómputo respecto a esta obligación. En relación a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, se evidencia: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de la referida obligación cada ocho (08) días, con presentaciones a partir del día: 13-02 -206, 20-02-06, 01-03-06, 08-03-06, 14-03-06, 21-03-06, 28-03-06 y 04-04-06, siendo un total de ocho (08) presentaciones, que representan dos (02) meses de cumplimiento. Posteriormente inició su cumplimiento cada quince (15) días, con presentaciones a partir del día 11-04-06, 25-04-06, 08-05-06, 22-05-06, 05-06-06, 19-06-06, 07-07-06, 25-07-06, 08-08-06, 18-09-06 y 04-10-06, con un total de once (11) presentaciones que representan Cinco (05) Meses y Quince (15) días, que sumados a las anteriormente cumplida, da un total de cumplimiento de Siete (07) meses y quince (15) días, restándole por cumplir con Cuatro (04) meses y quince (15) días. En cuanto a las prohibiciones impuestas al adolescente; de: no ausentarse fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas y no verse involucrado en hechos relacionados al presente caso, observa este Tribunal que no consta en autos y hasta la presente fecha que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentre quebrantando tales prohibiciones. La sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia de los profesionales adscritos al equipo multidisciplinario Psicólogo, psiquiatra y trabajador social, no se ha recibido por parte de estos profesionales Informe donde se indique las presentaciones cumplidas por el adolescente, ni el Informe de evolución, desde la fecha de dictado el auto de ejecución; por ello se ordena oficiar a los reseñados profesionales para que envíen a la brevedad posible los referidos informes, a los fines de llevar el control de la sanción impuesta. Finalmente en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre con la sede en la Ciudad de Porlamar, se recibió del citado cuerpo comunicación N° 0468 de fecha 16 de marzo de 2006, inserta al folio 171 del expediente, donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se presentó a cumplir con su labor comunitaria los días viernes 27 de enero de 2006 y sábado 18 de febrero de 2006, que equivale a dos (02) meses de cumplimiento, restándole por cumplir cuatro (04) meses, conforme al lapso impuesto. En efecto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se presentó ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre, sin embargo su última presentación obedece a la fecha 18-02-06, en consecuencia se ordena citar al mismo, a objeto de que explique a este despacho judicial el porque de su incumplimiento en la sanción de Servicios a la Comunidad. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, en la obligación de A- trabajar, con un cumplimiento de Un (01) mes y quince (15) días, restándole por cumplir, Diez (10) meses y quince (15) días. B.- presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, con un cumplimiento de Siete (07) meses y quince (15) días, restándole por cumplir con Cuatro (04) meses y quince (15) días. En relación a La sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, no se tiene registro de su cumplimiento. Y en la sanción de Servicio a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, ha dado un cumplimiento de dos (02) meses, restándole por cumplir cuatro (04) meses. Se ordena citar al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para el día, Jueves veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo del presente cómputo, de consignar constancia actualizada de trabajo, donde se indique el tiempo que lleva laborando como pescador y sostenga entrevista con la Ciudadana Juez en relación a su incumplimiento en la sanción de Servicios a la Comunidad. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de que envié antes del día fijado para la audiencia de imposición informe relativo al cumplimiento del adolescente ante esos departamentos. Así mismo se oficie a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre con sede en la Ciudad de Porlamar, a objeto de que informe sobre el cumplimiento del adolescente posterior a la fecha 18-02-06. Notifíquese a la Defensa Pública N° 01, la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2005-006044
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)