La Asunción, 17 de Octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-002519, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 13 de Febrero De 2006, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 02/03/2006, posteriormente en fecha 09/03/2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada a los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales se impusieron en fecha 21 de Marzo de 2006, de la sanción de 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, para el Primero de los adolescentes mencionados y por el lapso de SIETE (07) MESES, para el segundo adolescente mencionado. SEGUNDO: En cuanto Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, la cual fue impuesta por un lapso de CUATRO (04) MESES, se reciben Oficios N° 425 y 477, cursante a los folios 149 y 159 del presente asunto procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares, en los cuales se establece cual se establece que en relación a la Obligación de asistir por ante dichos departamentos, el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 05/06/2006; 19/06/2006; 03/07/2006; 01/08/2006; 15/09/2006; 27/09/2006 y 11/10/2006, y tomando en cuanta que para el cumplimiento de la mismo el adolescente debía verificar las presentaciones con una periodicidad de Una (01) vez al mes, es por lo que se establece que el adolescente ha cumplido totalmente con las presentaciones requeridas en lo que a esta obligación se refiere. Ahora bien en cuanto a las presentaciones verificadas por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, se desprende de acuerdo con el Oficio S/N, cursante a los folio 161 y 162 de las actas que cursan en el presente asunto, que el adolescente por ante dicho departamento ha verificado las siguientes presentaciones: 21/03/2006; 05/0472006; 20/04/2006; 22/05/2006; 05/06/2006; 19/06/2006; 03/07/2006; 17/07/2006; 16/08/2006; 15/09/2006; 27/09/2006 y 11/10/2006, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad de una (01) vez al mes, se evidencia que el mencionado adolescente cumplió con un total de Doce (12) presentaciones, de lo cual se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión y asistencia del Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, razón por la cual se cree conveniente decretar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: En cuanto Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, la cual fue impuesta por un lapso de SIETE (07) MESES, se recibió Oficios s/n, procedente de los departamentos del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares, en los cuales se establece cual se establece que en relación a la Obligación de asistir por ante dichos departamentos, el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 21/03/2006; 20/04/2006; 07/06/2006; 20/06/2006; 10/07/2006; 04/08/2006 y 28/08/2006, y tomando en cuanta que para el cumplimiento de la mismo el adolescente debía verificar las presentaciones con una periodicidad de Una (01), Vez al mes, se evidencia que el mencionado adolescente cumplió con un total de SIETE (07) presentaciones, de lo cual se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, atendiendo a lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha cumplido la finalidad de la medida, con el apoyo de la familia y los especialista en la búsqueda de la formación integral de los adolescentes y la adecuada convivencia familiar y social, así mismo con lo pautado en el articulo 629 ejusdem, que consagra el objetivo que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, razón por la cual se cree conveniente decretar el cumplimiento de la presente sanción. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, Y DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.

ASUNTO N° OP01-P-2005-002519.
PMDC/Violeta**