La Asunción, 06 de Octubre de 2006

JUEZ: CIRA URDANETA DE GOMEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Zaribell Chollett Reyes
Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Juan Oca Villegas
Defensor Público N° 03 (S) para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SECRETARIA: Zaida Montilva


En el día de hoy, Viernes 06 de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las una horas de la tarde (1:00 pm) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Mayo del XXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX (no la porta) de profesión u oficio Barbero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nro.V- XXXXXXXX, quien se encuentra presente en este acto y reconoce al adolescente como su hijo, quienes se encuentran domiciliados en La urbanización OMITIDA, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004088. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil Jorge Mora, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal N° 03 Dr. Juan Oca Villegas, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presentó ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente supra identificado, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Base Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo fuera señalado por el ciudadano Antonio Bautista Cortés como la persona que se encontraba manejando una Bicicleta marca Shogun, la cual momentos antes le había sido robada a mano armada de su residencia, ubicada en la calle Unión de Campomar, Municipio Mariño. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto se desprende de las declaraciones de víctima y testigo que el adolescente detenido no es ninguna de las dos personas que ingresaron a la residencia a despojarlo de su bicicleta, no obstante la bicicleta que tripulaba era la misma bicicleta que fue objeto del robo. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar las resultas de este proceso, considerándola proporcional al hecho punible que se le atribuye. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público Penal N° 03 (S) de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo iba a hacer un mandado y unos chamos de allí del barrio estaban parados en una esquina, a uno de ellos lo llaman Boca e Chola y tenían la bicicleta ahí y yo se la prestada porque iba a hacer el mandado que ya dije, cuando yo venia venia también la patrulla y los chamos a los que robaron y me preguntaron por la bicicleta y yo les dije que me la prestaron y ellos me dijeron que yo la tenia y por eso quedaba detenido y esta es la primera vez que yo he estado detenido, yo trabajo como barbero. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido en la cual niega haber despojado de la bicicleta al propietario de la misma sino que por el contrario solamente la solicitó prestada para hacer un mandado, momento en el cual fue detenido por los funcionarios policiales. Por todo lo antes señalado solicito la libertad plena de mi defendido. Invoco a favor de mi defendido los preceptos garantías y protectores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los contenidos en el articulo 1, 8 y 540, este ultimo referente a la presunción de inocencia que asiste a mi defendido hasta tanto exista una sentencia firme condenatoria en su contra. Finalmente solicito de decretarse las medidas cautelares por este Tribunal, que se ordene la practica de las evaluaciones psicosociales a mi defendido ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescente. Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, Este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, en virtud de que considera quien aquí decide que la calificación esta ajustada a las actuaciones policiales que han sido presentadas en esta audiencia, y el mismo Adolescente manifiesta que tomo prestado el bien objeto de este proceso aun cuando desconocía su procedencia, teniendo que establecer si en realidad hay una participación de este adolescente en el hecho que se le imputa. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, por encontrar presunción fundamentada en evidencia que señalan al adolescente imputado como autor o coautor de los hechos lo procedente es decretar una medida cautelar acogiéndose la solicitada por la fiscal del Ministerio Público, lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que además de lo que antecede el adolescente es residente del Estado, consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Prefectura de Villa Rosa, cada QUINCE (15) DIAS. Se decreta la Libertad del adolescente. Lìbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la defensa ordena la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día martes diez (10) de octubre del año 2006 a la una (01:00) de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librese los Correspondientes Oficios. Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Cira Urdaneta de Gómez




FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Zaribell Chollett Reyes







DEFENSA PÚBLICA N° 03 (s)


Juan Oca Villegas


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,


ZAIDA MONTILVA





Asunto Nº OP01-P-2006-004088
CUDG/Zaida.