La Asunción, 06 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: KEIVER JOSE HENRIQUEZ MARQUEZ

DELITO: AMENAZAS previsto en el articulo 475 en su último aparte del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dra. Besaida Luna, Defensa Pública Penal Nº 01

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 29 de Septiembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 25 /09/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA venezolana,, de quince (15) años de edad, nacida en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de identidad Número XXXXXX, natural de Porlamar Estado nueva Esparta hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ,domiciliada en la Calle las IDENTIDAD OMITIDA, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Miércoles veintisiete 29 de septiembre de 2006, siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos siendo aproximadamente la Una y treinta (1.30) horas de la tarde del día 23 de agosto del año dos Mil Seis(2006) la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en su residencia ubicada en la Calle principal del Sector las Huertas , casa de color blanco, sostuvo una fuerte discusión con el niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, para luego amenazarlo de muerte de manera reiterada, en presencia de todos sus familiares. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a la Adolescente LOURDES MARGARITA ESPINOZA QUIJADA, por la comision del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 475 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial de detención suscrita por los funcionarios agentes JOSE MELITO MARCANO Y JOSE BRITO, adscritos a la Comisaría de Arismendi de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de Modo, lugar y tiempo de la detención de la adolescente imputada. 2.- Acta De entrevista del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de once(11) años de edad titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, domiciliado en el Sector las huertas, calle Principal, OMITIDA, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta , quien siendo victima del hecho punible expuso “ Vengo aquí con la finalidad de rendir declaración contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , debido a que en el día de hoy miércoles… a las 1 30 horas de la tarde, me encontraba sentado viendo la televisión cuando vino Lourdes y me lanzo una fruta (mamon), y me pego en el pecho, luego yo me fui encima para golpearla y vino ella y me golpeo a mi después , Salí corriendo y ella empezó a decirme que me iba a matar. 3.- Acta de entrevista del ciudadano CARLOS SAMUEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V3.942.431, domiciliado en la Calle Principal del Sector las Huertas, casa S/N, de color blanco; Municipio Arismendi del Estado nueva Esparta , quien siendo testigo presencial del hecho entre otras cosas expuso…”Yo vengo aquí con la finalidad de rendir declaración contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien había tenido problemas conmigo en ocasiones anteriores , el día de hoy en la tarde se puso a pelear con su sobrino, ya que la misma le lanzo una fruta (mamon), pegándosela en el pecho y este a su vez intento golpearla yéndose a los golpes ambos luego empezó a decirle al niño que lo iba a matar….4.- Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN ZORAIDA QUIJADA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 4.895.085, domiciliada en la calle principal del Sector las Huertas , casa S/N de color blanco Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta , quien siendo testigo presencial del hecho entre otras cosas expuso lo siguiente “…. Yo vengo aquí con la finalidad de rendir declaración contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en el día de hoy miércoles a las 130 horas horas de la tarde, me encontraba en mi residencia en la dirección antes descrita en compañía de mi pareja de nombre CARLOS ESPINOZA , quien también reside en mi casa , llego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien había tenido problemas con su padre en ocasiones anteriores , el día de hoy en la tarde se puso a pelear con su sobrino, ya que la misma le lanzo una fruta (mamon) , pegándosela del pecho y este a su vez intento golpearla yéndose a los golpes ambos, luego empezó a decirle al niño que lo iba a matar .


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en articulo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comision del Delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 475 en su último aparte del Código Penal Vigente. Hecho acaecido siendo aproximadamente la Una y treinta (1.30) horas de la tarde del día 23 de agosto del año dos Mil Seis(2006) la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en su residencia ubicada en la Calle principal del Sector las Huertas , casa de color blanco, sostuvo una fuerte discusión con el niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, para luego amenazarlo de muerte de manera reiterada, en presencia de todos sus familiares.


DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 29 de septiembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal N° 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 475 en su último aparte del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, contenidas en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 475 en su último aparte del Código Penal Vigente Y se aplica , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que la adolescente deberán recibir la atención de profesionales en virtud de su consumo de estupefaciente. Por un período de SEIS (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción o en el domicilio donde se encuentre viviendo la niña. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha veinticuatro (24) de agosto de Dos Mil Seis (2006) prevista en el literal B articulo 582 de la Ley Orgánica para la proteccion deL Niño y del Adolescente. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Seis (06) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2006-003558
CUDG/Ana Joemy