La Asunción, 30 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ERICK SAVIEL NARVAEZ QUIJADA, YOVANNY RODRIGUEZ, JUAN LUIS VASQUEZ

DELITO: ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Público Penal Nº 03

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 31 de Octubre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 19 /10/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar de catorce (14) años de edad, soltero, nacido en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de identidad Número XXXXXXXX, residenciado en Punta de piedra , OMITIDA Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta , de oficio indefinido hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Jueves Diecinueve 19 de octubre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto En horas de la tarde del día 07 de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 09 del Instituto neoespartano de Policía, ya que fue señalado por los ciudadanos FRANCISCO AGUADO, ERICK SAVIEL NARVAEZ, JOVANNY RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ, como una de las personas que mediante violencia y amenazas lo despojaron de sus pertenencias. Hecho ocurrido en la entrada de las Mercedes de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Tubores de este Estado. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta de Detención sin numero de fecha 07/06/05, suscrita por los funcionarios cabo primero HECTOR ROSAS, Distinguido FRANK GONZALEZ y los agentes VICTOR ROMERO Y JORGE VALDIVIEZO, adscritos a la Base Operacional N° 09 del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado.. 2.- Acta de denuncia común, de fecha 07/06/05, realizada por el ciudadano FRANCISCO AGUADO, de (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.111.333, soltero, estudiante, natural de Porlamar y residenciado en Laguna de Raya, Calle Principal, Casa N° 09 Municipio Tubores de este estado, quien siendo testigo presencial del Hecho expuso…..” En el día de hoy como a las diez horas de la noche, regresaba de la playa en compañía de varios amigos, cuando íbamos por la entrada de las mercedes, salieron de repente del monte dos chamos que se nos acercaron… me dijo que me tirara al piso y como yo voltee para ver bien al otro me hizo un tiro… luego comenzaron a decirle a los compañeros míos que les dieran las cadenas y los teléfonos… “Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible. 3.- Acta de Entrevista del ciudadano ERICK SAVIEL NARVAEZ QUIJADA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.112.612, natural de Porlamar estado Nueva Esparta , de 18 años de edad ,soltero de profesión pescador residenciada en Laguna de Raya, Calle Principal, Casa N° 1, Municipio Tubores de este estado, quien siendo víctima del hecho expuso…..”En el día de hoy como a las diez horas de la noche, regresaba de la playa en compañía de varios amigos, cuando iba por la entrada de las mercedes, salieron de repente del monte dos chamos que se nos acercaron… luego comenzaron a decirle a los compañeros míos que le dieran las cadenas y los teléfonos, dispararon varias veces y nos dijeron que corriéramos e hizo de nuevo un tiro…”Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es víctima presencial del hecho punible. 4.- Acta de Entrevista del ciudadano YOVANNY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.932.178, natural de Porlamar, de 22 años de edad, soltero de profesión chofer, residenciado en San Juan Bautista, Carretera Nacional Carapacho, Casa S/N Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, rendida en la Base Operacional N° 09 del Instituto Neoespartano de Policía quien siendo víctima del hecho expuso…”…”En el día de hoy como a las diez horas de la noche, regresaba de la playa en compañía de varios amigos, cuando iba por la entrada de las mercedes, salieron de repente del monte dos chamos que se nos acercaron… luego comenzaron a decirle a los compañeros míos que le dieran las cadenas y los teléfonos, dispararon varias veces y nos dijeron que corriéramos e hizo de nuevo un tiro…”Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es víctima presencial del hecho punible. 5.- Declaración rendida por el ciudadano JUAN LUIS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.895.633, natural de Porlamar, de 23 años de edad, soltero de profesión obrero, residenciado en Laguna de Raya, Calle Principal, Casa N° 54, Municipio Tubores de este estado, rendida en la Base Operacional N° 09 del Instituto Neoespartano de Policía, quien siendo victima expuso lo siguiente…”.”En el día de hoy como a las diez horas de la noche, regresaba de la playa en compañía de varios amigos, cuando iba por la entrada de las mercedes, salieron de repente del monte dos chamos que se nos acercaron… luego comenzaron a decirle a los compañeros míos que le dieran las cadenas y los teléfonos, dispararon varias veces y nos dijeron que corriéramos e hizo de nuevo un tiro…”Es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es víctima presencial del hecho punible. 6.- Ampliación de la Entrevista del ciudadano JUAN LUIS VASQUEZ GOMEZ, rendida en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. “Nosotros veníamos de la playa, nos atracaron les quitaron las cadenas a Francisco y a Marcos y Erick le quitaron los teléfonos a nosotros nos dijeron que fuéramos a la policía como a las 10 de la noche, porque habían capturado a unos tipos con las características que habíamos dado a la policía. 7.- Ampliación de Entrevista del ciudadano FRANCISCO RAMON AGUADO MORENO Declaración rendida en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Nueva esparta, quien manifestó” ratifico lo que dije ese día en la policía que si eran los que me habían hecho el robo. 8. - Resultado de la Experticia de Avaluó Real s/n de fecha 08/07/05, suscrita por el funcionario distinguido JORGE VALDIVIEZO, adscrito a la Base Operacional N° 09 del Instituto Neoespartano de Policía, realizada a los objetos recuperados, en el momento de la detención del adolescente.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 455 del Código Penal Vigente el cual sanciona el delito de ROBO GENERICO .
Hecho acaecido en horas de la tarde del día 07 de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 09 del Instituto neoespartano de Policía, ya que fue señalado por los ciudadanos FRANCISCO AGUADO, ERICK SAVIEL NARVAEZ, JOVANNY RODRIGUEZ Y JUAN LUIS VASQUEZ, como una de las personas que mediante violencia y amenazas lo despojaron de sus pertenencias. Hecho ocurrido en la entrada de las Mercedes de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Tubores de este Estado. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.


DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 19 de Octubre de 2006, la defensa publica a cargo del Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Publico Penal N° 03, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses, contenidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de ROBO GENERICO , previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente , Y se aplica , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y ser responsable de la comisión del delito de de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , consistente en que el adolescente deberá estudiar o trabajar debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de las misma por un período de SEIS (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Treinta y un (31) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-003193
CUDG/Zaida Montilva