La Asunción, 19 de Octubre de 2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416, 418 Y 424 todos del Código Penal Vigente.

DEFENSA: La Defensora Pública Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 11 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:





IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano titular de la cédula de identidad Número XXXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, de profesión u oficio pescador y boxeador, soltero hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , con sexto grado de educación básica domiciliado en la calle OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de de Porlamar, Estado Nueva Esparta , de Dieciséis (16) años de edad, soltero de profesión u oficio deportista boxeador, nacido en fecha XXXX, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , con primer años de educación básica , cursante en el plan Rivas , como grado de instrucción, domiciliado en la Calle OMITIDA Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) ñaños de edad, soltero de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha XXXX, titular de la cedulad identidad Nro XXXXXXX, soltero de profesión u oficio estudiante en la misión Ribas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día 11 de Diciembre del 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA le lanzaron piedras a, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , impactándole al primero de los adolescentes antes señalados en la cabeza la siguiente lesión; “..Herida contusa suturada en cuero cabelludo región parietal derecha, edema local…. CARÁCTER LEVE, según se desprende de experticia de reconocimiento medico legal que le fuera practicado, dejándolo herido en el sitio inconsciente , para luego despojar a todos los demás adolescentes de sus pertenencias , siendo detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , por funcionarios adscritos ala Base Operacional Nro 02 de la Policía del Estado nueva Esparta , con parte de los objetos robados , en tanto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se puso a disposición del mencionado órgano Policial donde hizo entrega de parte de los objetos de las victimas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial S/n de fecha 11 de Diciembre del año 2.005, suscrita por los funcionarios sub. Inspector OSWALDO MATA, Cabo Segundo LUIS CORTES y el Agente SABUL RODRIGUEZ, Adscrito a la Base Operacional Nro 02 de la Policía del Estado Nueva Esparta donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados.

2.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, soltero. de profesión, u oficio estudiante titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA Municipio García del Estado Nueva Esparta rendida en la Base Operacional Nro 02 victima del hecho punible quien expuso …” Yo Salí de mi casa para la playa en Pampatar con mis compañeros al llegar a la misma nos bajamos del autobús en el castillo San Borromeo de Pampatar, luego procedimos caminar hacia la play de Ángel ubicada en MORENO cuando íbamos por la calle unos muchachos comenzaron a silbarnos no haciéndole caso posteriormente al llegar a la Discoteca de Kamy Beach varias personas que venían detrás de nosotros comenzaron a lanzarnos piedras pagándole una piedra en la cabeza a mi compañero a mi compañero de nombre ALEXIS DUARTE quien se la partió posteriormente bajo amenazas.

3.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de de Porlamar , de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cèdula de identidad Nro XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA del Municipio García del Estado Nueva Esparta rendida en la sede de la Base Operacional Nro 02 quien siendo victima del hecho punible expuso “…. Yo Salí de mi casa para la playa de Pampatar con mis amigos al llegar a la misma nos bajamos del autobús en el castillo San Carlos Borromeo de Pampatar, luego procedimos a caminar hacia la playa de l Ángel Ubicada en Moreno cuando íbamos por la calle unos muchachos comenzaron a silbarnos no haciéndoles caso y continuamos, posteriormente al llegar a la Discoteca Kamy Bech varias personas que venían detrás de nosotros comenzaron alanzarnos piedras rompiéndole a mi compañero la cabeza de nombre ALEXIS DUARTE …

4.- Acta de entrevista del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad, venezolano, rendida ante la sede de la Base Operacional Nro 02 de la Policía del Estado nueva Esparta , quien es testigo presencial del hecho punible y entre otras cosa expuso lo siguiente….. “ Yo salí de mi casa para la playa de Pampatar con mis amigos al llegar a la misma nos bajamos del autobús en el Castillo de San Borromeo de Pampatar, luego procedimos a caminar hacia la playa de Ángel ubicada en Moreno y cuando íbamos por la calle unos muchachos comenzaron a silbarnos y al llegar a la Discoteca Kamy Beach, varias personas que venían detrás de nosotros comenzaron a lanzarnos piedras pegándole en la cabeza a mi amigo ALEXIS DUGARTE es todo…

5.-Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, rendida en la base Operacional Nro 02 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien es testigo presencial del hecho punible y entre otras cosa expuso….” Yo salí de mi casa para la playa de Pampatar con mis amigos al llegar a la misma nos bajamos del autobús en el Castillo de San Carlos de Borromeo de Pampatar, luego procedimos a caminar hacia la play ubicada en Moreno, cuando íbamos por la calle unos muchachos comenzaron a lanzarnos piedras cegándole una piedra a mi amigo de nombre ALEXIS DUAGARTE, y nosotros nos paramos para auxiliarlo es todo…

6.- Acta de Entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de (15) años de edad titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, rendida en la sede de la Base Operacional Nro. O2 de la Policía del Estado nueva Esparta, quien fue victima del hecho punible y entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo iba caminando con mis compañeros para playa el Ángel cuando varias personas venían detrás de nosotros silbándonos y comenzaron a lanzarnos piedras salimos corriendo y le rompieron la cabeza a uno de mis compañeros nos paramos a auxiliarlo en eso llegaron a quitarnos los zapatos, las franelas y camisas y me dio una cachetada forcejeo conmigo para quitarme los lentes luego se dieron ala fuga.”

7.- Reconocimiento Medico Legal (Avaluó Prudencial) l realizado por ALI FARIAS, adscrito a la Base Operacional Nro O2 de la Policía del Estado Nueva Esparta realizado los objetos recuperados.

8.- Reconocimiento Medico Legal Nro 1674 de fecha 11/12/05 realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatúra Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Una vez realizado un estudio y análisis exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, incurrieron en una conducta antijurídica; la cual encuadra dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416, 418 Y 424 todos del Código Penal Vigente.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 11 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Patricia Ribera, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que los adolescentes admitieron la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416, 418 Y 424 todos del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, definida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien, en cuanto al tiempo de cumplimiento, se fija en atención al tiempo solicitado por el Ministerio Público de dos años, y tomando en consideración la edad de las adolescentes y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma en UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: Se declaran culpable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416, 418 Y 424 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de UN (01) año, consistente en que los adolescente deberán trabajar, demostrando ello ante el tribunal en funciones de Ejecución, por cuanto que uno de los objetivos previstos en la ley, para que la sanción sea idónea , es contribuir al medio de vida del adolescente y su sentido de responsabilidad , tal como sucede en este caso, con las Reglas de Conducta que debe observar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción TERCERO. Se Revocan las Medidas Cautelar contenida en el articulo 582 literal C impuestas al adolescente en fechas 24 de abril del 2006 y 26 de junio de 2006. Cúmplase. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los diecinueve (19) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las doce (12:00) horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a la victima. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce (12:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


ASUNTO OP01-P-2005-006657
CUDG/Ana Joemy