La Asunción, 19 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: Ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente

DEFENSA: El Defensor Público Penal Nº 03 Dr. Juan Antonio Oca.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 11 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar de Diecisiete (17) años de edad, soltero, nacido en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de identidad Número XXXXXXXX, natural de Porlamar Estado nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS domiciliado en OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 13 de Marzo del año 2.005,el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo fue señalado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, como la persona que momentos antes le ocasiono una herida cortante en el brazo derecho, refiriendo el resultado de la Medicatúra forense número 503 de fecha 14/03/05 lo siguiente “Herida cortante suturada de 9 cts. de longitud en sentido horizontal en región braquial derecha, tiempo de curación : 8 días… CARÁCTER LEVE. Hecho acaecido en el Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial sin numero de fecha 13 de Marzo del año 2.005, suscrita por los funcionarios Cabo primero ALFREDO JOSE PINO LOPEZ y el Agente JOSE LUIS GOMEZ ROMERO, adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado Operacional Nro 04 de la Policía del Estado Nueva Esparta.

2.- Acta de denuncia del Ciudadano del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad , venezolana , natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.890.338, nacido en fecha 28/05/84, soltero , ayudante de albañil, residenciado en la Calle Boa Vista del Sector el Progreso, Casa S/N sin frisar, de bloques grises, El Espinal, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta , Numero de teléfono 0295-4168958, rendida en la sede de la Base Operacional N 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta , quien entre otras cosas expuso lo siguiente ..” Como a las cuatro de la tarde del día de hoy un muchacho a quien conozco por el apodo de “el gordo”, quien vive en la calle Velásquez del Espinal, se me acerco con un cuchillo, y como hemos tenido problemas antes, me corto sin decirme nada, fue cuando llego la policía y le señale al muchacho “el gordo” y lo señale en todo el frente, hasta que mi novia de nombre NOHEMI GOMEZ VELASQUEZ y nos trasladamos a la Clínica Bolivariana E Espinal donde me agarraron 22 puntos de sutura, llevándome después los policías a declarar a San Juan… “La misma es útil y pertinente por cuanto es la víctima del hecho punible.

3.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal signada con el número 503, de fecha 14/03/2.005, suscrita por el experto Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: 1)HERIDA CORTANTE SUTURADA DE 9 CM DE LONGITUD EN SENTIDO HORIZONTAL EN REGION BRAQUIAL DERECHA… CARÁCTER LEVE.”

4.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de Marzo del año 2.005, ante el Tribunal de Control Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en la cual entre otras cosas expuso o siguiente: …”La discusión que nosotros tuvimos tiene que ver con lo que ocurrió el día viernes 11 de Marzo de este año, lo que paso fue que Alex ese día le quería pegar a mi novia Yasmina Salazar y yo se la puse en frente y redije que si le quería pegar le pegara delante de mi el estaba con cinco muchachos más entre ellos dos hermanos de el , entonces el y sus dos hermanos me agredieron y me causaron varias lesiones el día domingo yo venia con mi novia a la casa de mi suegro donde vende sopa y llevábamos unos envases con aliño, otros envases vacíos y cubiertos, y en eso venia Alex con otro muchacho en una moto y al momento de pasar por detrás me lanzo una patada y me tumbo al piso y se devolvió para volver a pasar al lado mío y golpeo a mi novia con la moto, como vio que yo no redije nada quiso devolverse a hacer lo mismo yen ese momento como en la paila que nosotros llevábamos había un cuchillo yo lo tome y cuando volvió a pasar al lado dio mío lo corte. La misma es útil y pertinente ya que admite su participación en la comisión del hecho punible atribuido.

5.- Acta de entrevista de la Victima ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, Así mismo presento los elementos de prueba para el debate probatorio.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDAL, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente.


DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 11 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Besaida Luna, quien actuó en sustitución del Dr. Juan Antonio Oca, Defensor Publico Penal Nº 03, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación del adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, definida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento, se fija en atención al tiempo solicitado por el Ministerio Público de SEIS (06) MESES, y tomando en consideración la edad del adolescente y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma a la mitad; es decir el tiempo cumplir es de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable a el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el articulo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de TRES (03) meses, consistente en que el adolescente deberá trabajar, demostrando ello ante el tribunal en funciones de Ejecución, por cuanto que uno de los objetivos previstos en la ley, para que la sanción sea idónea , es contribuir al medio de vida del adolescente y su sentido de responsabilidad, tal como sucede en este caso, con las Reglas de Conducta que debe observar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección deL Niño y del Adolescente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los once (11) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo la una (01:00) horas y minutos de la tarde. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo la una (01:00) hora de la tarde.-
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-001218
CUDG/Ana Joemy