La Asunción, 18 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA: El Defensor Público Penal Nº 03 Dr. Juan Antonio Oca.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 10 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar de Dieciséis (16) años de edad, soltero, nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Urbanización OMITIDA, Municipio García del Estado Nueva Esparta.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo Aproximadamente las 7.50 horas de la mañana del día 07 de enero del 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional de INEPOL, del Estado Nueva Esparta, cuando los mismos se encontraban cumpliendo orden de ALLANAMIENTO Nº 06-06 de fecha 06/01/06, emanada del Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en una residencia ubicada en la vereda Nº 14, casa de color rosado con rejas sin numero, de la Urbanización Pedro Luis Briceño del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, localizando al citado adolescente en el interior de la primera habitación en la cual se había introducido al ver la comisión policial, logrando incautar lo siguiente: PRIMERO: En un pantalón blue jeans que se encontraba en la cama, Un (1) envoltorio contentivo de dos sustancias, una granulada pequeña y otra de regular tamaño , las cuales al ser sometida a experticia química, resultaron ser COCAINA BASE , con un peso neto de siete (7) gramos. SEGUNDO: En la sala se localizo debajo de un adorno dos (2) envoltorios color blanco, contentivo de cuatrocientos cincuenta (450) miligramos de clorhidrato de cocaína, TERCERO. Detrás de un adorno de la pared un (1) envoltorio de color verde contentivo de ciento treinta (130) miligramos de clorhidrato de cocaína, CUARTO: En el interior de de un pedazo de bolsa color verde se localizo una (1) tijera, un pedazo de material sintético color blanco y uno azul oscuro, pedazos de recortes color blanco, QUINTO En el patio se localizo en el interior de un tubo color gris, debajo del tanque de agua ,Un (1) envoltorio, contentivo de veintiséis (26) envoltorios, diecisiete (17) color naranja y nueve de color rosado, contentivo de Un (19) gramo con trescientos diez miligramos de COCAINA BASE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Orden de allanamiento Nro. 06-06ª de fecha o6 de Enero del 2006, emanada del Juzgado de control Nro 04 del Circuito Judicial penal Del Estado Nueva Esparta a cargo de la Dra. Tamara Ríos Pérez , donde se autoriza a efectuar el registro de una vivienda en la siguiente dirección, Urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 02; casa de color blanco con rejas gris , municipio García del Estado nueva Esparta , donde residen unos ciudadanos de nombres ORLANDO GARCIA alias el culo, MAIRA LAYA ALIS MARIITA.

2.- Acta de Visita domiciliaria realizada en la vivienda donde fue detenido el adolescente imputado, de fecha 07 de enero del 2006, suscrita por los funcionarios cabo segundo (INP) LUIS CORTES, distinguido (INP) HUMBERTO RAMOS, y los agentes (INP) JOS EGONZALEZ, JENNIFER MATA, JESUS FERNANDEZ, adscrito a la Base Operacional Nro 4 de INEPOL, del ESTADO NUEVA ESPARTA los testigos ERICCSON MARRERO Y MAX ROJAS NUÑEZ donde se deja constancia entre otras cosas de los siguiente “…Localizado al citado adolescente en el interior de la primera habitación en la cual se había introducido al avistar a la comisión Policial, procediendo a no dejarlo cerrar la puerta y comenzar con la respectiva revisión, se le pregunto al adolescente antes identificado quien dormía allí y el contesto que el, al dar inicio a la revisión se logro incautar en varias partes de la vivienda, veintiséis (26) envoltorios de presunta droga, que una vez realizada la experticia química resulto ser COCAINA BASE y clorhidrato de cocaína, con un peso neto de OCHO GRAMOS, CON SEICIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (8,650) miligramos.

3.- Acta policial sin numero de fecha 07 de Enero del año 2006, suscrita por los funcionarios cabo segundo (INP) LUIS CORTES, Distinguido (INP) HUMBERTO RAMMOS, y los Agentes (INP) JOSE GONZALEZ, JENNIFER MATA, JESUS FERNANDEZ, Adscritos a la Base Operacional Nº 04 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado.

4.- Acta de entrevista del ciudadano MAX ROJAS NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.055.134, domiciliado en al Urbanización Villa Rosa Sector A vereda Nº 16; casa Nº 14-31; Municipio García del Estado Nueva Esparta, Quien entre otras cosa expuso lo siguiente.”. los funcionarios Policiales en presencia mía revisaron la primera habitación, donde vi, que encontraron en un pantalón un paquetico de color verde plástico y la abrirlo sacaron dos piedras de color blanco y un adorno que se encontraba en la pared una bolsita de color verde, luego siguieron revisando debajo de un tanque grande a de agua verde, en un tubo que se encontraba allí sacaron veintiséis (26) bolsitas pequeñas rosadas y anaranjadas y en el interior de varios empaques vacíos plásticos y pedazos de bolsas, tijeras e hilos es todo.

5.- Acta de Entrevista del ciudadano ERICSSON MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.539, domiciliado en la Manzana N° 2, vereda N° 2, casa N° 3-64, Urbanización Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Luego que llegamos a la vivienda, los funcionarios policiales comenzaron la revisión de la misma, encontrando en un tubular de metal que se encontraba debajo de un tanque, varios envoltorios de color rojo y al contarlo totalizaron veintiséis (26) envoltorios pequeños, también en el primer cuarto de la casa consiguieron en el bolsillo de un pantalón de hombre un envoltorio grande verde, donde había una piedra blanca grande, y una más pequeña, luego en un adorno de San Nicolás, se sacaron dos bolsitas blancas y en un adorno de la pared una bolsita mas grande verde y negra también sacaron de la casas varios pedazos de bolsa y tijera. Es todo.

6.- Experticia Química N° 9700-073-006, de fecha 07/01/2006, suscrita por los expertos MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. - Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a la droga incautada.

7.- Experticia Toxicológica en vivo, N° 970-073-006 de fecha 07/01/2006, realizada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los expertos MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, donde se desprende que el adolescente imputado resultó positivo en el consumo de alcaloides.

8.-Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 07/01/2006, realizada en el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo compro eso para que me dure un mes y eso que ella estaba allí era mío para mi consumo”.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 10 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por el Dr. Juan Antonio Oca, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ambas definidas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento, se fija en atención al tiempo máximo solicitado por el Ministerio Público, y tomando en consideración la edad del adolescente y la magnitud del daño causado, se estima rebajar LA LIBERTAD ASISTIDA a DIECISEIS (16) MESES, y en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se estima rebajar a CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico por ser responsable de la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que la adolescente deberá recibir tratamiento por el equipo técnico del Centro de Internamiento para varones los cocos mientras dure su detención en ese recinto por esa causa y después que logre su libertad será atendido por el equipo técnico de esta Sección donde recibirá la orientación adecuada sanción que se impone por un período de DIECISEIS (16) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y de manera Simultanea se impone la sanción de SERVICVIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUTRO (4) meses, los cuales serán señalados por las autoridades del Centro de internamiento para varones los Cocos mientras dure su detención y después donde señale el tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Siete (07) de enero de Dos Mil seis (2006) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los dieciocho (18) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2006-000062
CUDG/Ana Joemy