La Asunción, 16 de octubre de 2006
JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes.
DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02: Dr. Juan Antonio Oca
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la seis y quince minutos horas de la tarde (6:15 PM) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 17 años de edad , nacida en fecha (XX) de “Yo si estaba y le quité el reproductor y Yohanna fue la que lo cortó. Es todo” Culminada la exposición del adolescente, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública de los adolescentes, quien expone: “Oída la exposición de los adolescentes y leídas las actas que conforman la investigación, en virtud de que los mismos han admitido en cierta forma los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, considera esta defensa que lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la excepcionalidad de la privación de libertad. Finalmente solicito se le practiquen las evaluaciones Psico sociales del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. El Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, tipificado en los artículos 458, 413 Y 418, todos del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio, ya que de las actas consignadas consta la incautación de un arma de fabricación casera señalada por la víctima JOSE NATIVIDAD BERMUDEZ, denominada chopo, razón por la que se acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, se acoge por considerar que el hecho punible atribuido tiene como sanción la privación de libertad, no siendo procedente se aplicar las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la defensa del adolescente, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que de que de acuerdo a lo establecido en el artículo 251, ordinales 1°, 2° y 5° del Código Orgánico Procesal se evidencia el peligro de fuga de acuerdo a la pena que pudiera llegara imponerse, además son reincidentes y se considera la magnitud del daño causado a la víctima, debiendo permanecer detenidos el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento Para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, a la orden de este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: En relación a la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, solicitadas por la Defensa, se acuerdan con lugar las mismas, para que sean practicadas el día Miércoles 25 de Octubre a las Doce horas y minutos del mediodía (12:00 m) por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librese los Correspondientes Oficios y boletas de detención preventivas. Siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde (6:45 PM) del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Cira Urdaneta De Gómez
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Zaribell Chollett.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03

Dr. Juan Antonio Oca


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva


Asunto Nº OP01-P-2006-004254
CUDG/Zaida Montilva.