La Asunción, 16 de octubre de 2006

JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes.

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02: Dr. Juan Antonio Oca

SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la tres horas de la tarde (3:00 PM) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha (XX) de XXXX, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, de profesión u oficio indefinido hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en La Urbanización OMITIDA, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. quien comparece ante este Despacho Judicial, previo traslado efectuado por funcionarios de la Comisaría de Villa Rosa adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004243. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria del Tribunal, Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Felipe Romero, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el adolescente ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 03 Dr. Juan Antonio Oca, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano del Estado por cuanto el mismo fue señalado por el ciudadano JOSE NATIVIDAD BERMUDEZ, como uno de los tres ciudadanos que momentos antes ingresaron a su residencia, ubicada en la Urbanización Alí Primera, sector El Piache, y utilizando un arma de fuego de fabricación casera con la cual lo agredieron en la cabeza causándole una lesión, lograron despojarlo de las pertenencias descritas en el avalúo real consignado, objetos estos que fueron recuperados al momento de la detención del adolescente, así como el arma de fabricación casera, no logrando recuperar los objetos descritos en el avalúo prudencial, igualmente consignado ante este tribunal. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que este adolescente manifiestamente armado, según lo expuesto por la victimas, logró despojarlos de sus pertenencias. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación del adolescente en el hecho imputado. Finalmente solicito se imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a los previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito imputado es merecedor de sanción privativa de libertad, lo cual hace presumir el peligro de fuga, aunado al hecho de que es proporcional al hecho punible atribuido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el tribunal procedió a designarle al Dr. Juan Antonio Oca, Defensor Público Penal N° 03 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estaba frente a mi casa y venia la patrulla y me montaron y me llevaron al Piache y me dijeron a mi que les dijera donde estaban las cosas y me cayeron a cachetadas y me dijeron que me iban a dar un tiro si no hablaba, yo les dije que no sabía nada. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Oída la exposición del adolescente y leídas las actas que conforman la investigación considera la defensa que no hay elementos que señalen y comprometan la responsabilidad de mi defendido así mismo como el lo manifiesta y no le fue decomisado ningún tipo de arma de fuego ni objeto que guarden relación con el presente caso, así mismo la presunta victima de este caso no señala en su acta de entrevista que mi defendido sea uno de los sujetos que lo agredieron y le robaron sus pertenencias por cuanto solo menciona a una persona por el apodo del negro, es por lo que solicito de este Tribunal se otorgue la libertad de inmediato a mi representado o en su defecto una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente finalmente solicito se le practiquen las evaluaciones Psico sociales del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. El Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio, ya que de las actas consignadas consta la incautación de un arma de fabricación casera señalada por la víctima JOSE NATIVIDAD BERMUDEZ, denominada chopo, razón por la que se acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, se acoge por considerar que el hecho punible atribuido tiene como sanción la privación de libertad, no siendo procedente aplicar las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la defensa del adolescente, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer detenido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a la orden de este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: En relación a la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitadas por la Defensa, se acuerdan con lugar las mismas, para que sean practicadas el día Lunes 23 de Octubre a las Doce horas y minutos del mediodía (12:00 m) por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librese los Correspondientes Oficios. Siendo las tres horas cuarenta minutos de la tarde (3:40 PM) del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. Cira Urdaneta De Gómez



FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett.



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03



Dr. Juan Antonio Oca




LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva


Asunto Nº OP01-P-2006-004243
CUDG/Ana Joemy