La Asunción, 16 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
JUEZ: Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. ZARIBEL CHOLLET REYES
Fiscal VII del Ministerio Público

DEFENSOR PRUBLICO PENAL N° 03 (S) Abg. Dr. JUAN OCA VILLEGAS
DEFENSOR PRIVADO: CESAR HORACIO QUIJADA SUAREZ
SECRETARIA: Abg. ZAIDA MONTILVA.



AUTO DE ENJUICIAMIENTO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, formuló acusación presentada en fecha día 28/08/2006, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 29/08/2.006,, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, por la Comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 472 del Código Penal Vigente. Vistos así mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: El Enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por los siguientes HECHOS: siendo aproximadamente en horas de la tarde del día 14 de Enero del año Dos Mil Seis, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el sector de Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, obligaron a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis años de edad, a sostener relaciones sexuales con ellos, Ocasionándole varias lesiones en distintas partes del cuerpo que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter leves, hecho este que fue presenciado por la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: ACUSADOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de Dieciséis (16) años de edad ,nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la cédula de identidad, N° XXXXXXX de profesión u oficio estudiante, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Vía OMITIDA Municipio Antolin del Campo , residencias OMITIDA del Sector Paraguachi, donde vive con su madre y estudia actualmente en el Instituto Virgen del Valle del Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMTIDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, domiciliado en la Calle OMITIDA, Sector Ciudad Cartón, OMITIDA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código penal Vigente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y privado 1) Declaración del Médico Forense LUIS CAMEJO, quien suscribió experticia de reconocimiento Médico Legal Nro. 068, practicado a la víctima. 2) Declaración del funcionario JOSE MIGUEL ESCALONA GALVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración de los funcionarios JOSE ALFONZO, Distinguido ROBERT PERALES, JEAN RODRIGUEZ y Agente OSWALDO GONZALEZ, adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neo-Espartano de la Policía, quienes practicaron la detención de los adolescentes imputados.. 4) Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima del hecho punible. 5) Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del hecho punible. 6) Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO VEGAS RIVAS testigo presencial del hecho punible Así se decide. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. CUARTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley especial en su literal h y, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto. Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias déjese copia del presente auto Remítase el presente asunto al tribunal en funciones de Juicio Libre el correspondiente oficio Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA MONTILVA


ASUNTO N° OP01-D-2006-000172
CUDG/zm.-