La Asunción, 13 de Octubre de 2006
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA: La Defensora Pública Penal Nº 01 Dra. Besaida Luna.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 05 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

IDENTIDAD OMITIDA, (16) años de edad, nacida en fecha XX/XX/XXXX, Titular de la Cedula de Identidad Nro XX.XXX.XXX, de profesión u oficio estudiante de 8vo grado de educación básica, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliada en el Sector OMITIDA, Población de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Cinco(2005), la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, fue detenida por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta, dando cumplimiento de orden de allanamiento N° 4C-027-05 de fecha 02/03/5, emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal; fue localizada en la residencia allanada con un envoltorio en su mano, contentivo de lo que resulto ser Cocaína Base, con un peso de Nueve gramos con quinientos ochenta miligramos,(9 gramos con 580 mlgrs.), igualmente fue incautado dentro de lo que funciona como excusado de la residencia ciento setenta y seis (176) envoltorios de Cocaína Base con un peso de de cuarenta y cinco gramos con trescientos veinte miligramos (45grs,320mlgrs) , localizados también en la misma residencia un plato y dos (02) tijeras impregnado de Cocaína Base, tres (03) carretes de hilo y recortes de papel sintético de varios tamaños, todos en presencia de dos testigos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Auto de fecha 02 de marzo del 2005, emanado del juzgado de control Nro. 04 del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. THAIS AGUILERA DE ARRELLANO, donde se autoriza a efectuar el registro de una vivienda en la siguiente dirección: “calle Luisa Cáceres de Arismendi, Sector La Sabaneta Dos, rancho de zinc, del lado izquierdo casa de color naranja, propiedad de la ciudadana Raquel Alforzo y del lado derecho, casa de bloques sin frisar, propiedad del ciudadano Tomas Rivas, Municipio Marcano de este Estado… donde reside Ramona Rivas…”
2.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 04 de marzo del año 2005, suscrita por los funcionarios Sargento segundo Hildemaro González, Cabo/1° ARSENIO FLORES, cabo/2° ROBERTO MATA Y Agente emperatriz Andarcia, adscritos a la Base Operacional Nro. 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, y los testigos LUIS ENRIQUE RAMOS MATA y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA.

3.- Acta Policial de fecha 04/03/05, suscrita por los funcionarios sargento Segundo HILDEMARO GONZALEZ, Cabo/1° ARSENIO FLORES, Cabo/2° ROBERTO MATA y Agente EMPERATRIZ ANDARCIA, adscritos a la Base Operacional Nro. 2 de la policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de lo siguiente: “…fuimos atendidos por la ciudadana ZULEIDA VERONICA RIVAS, quien manifestó ser la nieta de la propietaria de la vivienda… venia de la parte de atrás una ciudadana de piel blanca, baja estatura, contextura delgada, quien vestía para el momento un short de licra y una camiseta corta de colores rojo y blanco, quien al notar nuestra presencia opto por tomar una actitud nerviosa se le hizo la respectiva inspección corporal, encontrándole empuñado en la mano un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia granulada presumiblente droga (MUESTRA 4),quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA… posteriormente nos desplazamos a la parte trasera de la vivienda en donde encontramos una pequeña sala la cual funciona como letrina o escusado, en donde sorprendimos a tres ciudadanos con las siguientes características… sobre la misma se encontraba la cantidad de ciento setenta y seis (176) envoltorios, de material sintético de color negro de regular tamaño… presumiblemente droga… (MUESTRA 5) un plato de regular tamaño de porcelana con dibujos decorativos, el mismo se encuentra impregnado de un polvo blanquecino, presumiblemente droga; (MUESTRA 6) una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, impregnada de una sustancia blanquecina presumiblemente droga; (MUESTRA 8) tres (03) carretes de hilo de coser, uno de color rojo, uno de color negro y uno de color blanco, los mismos se encuentran impregnada de una sustancia blanquecina presumiblemente droga; (muestra 9) varios recortes de material sintético de color negro de diferentes tamaño…”.

4.- Acta de entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS MATA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titula de la cedula de identidad Nro. V-16.035.722, de oficio obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 13/07/77, residenciado en el sector Gurí-Gurí, Calle Francisco Adrián, vereda 5, casa de color verde, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…venia una muchacha de piel blanca quien vestía un cotton licra de colores blancas y anaranjadas y una camisa de colores blanca y rojas, se puso nerviosa y tenia en las manos un envoltorio grande de plástico de color negro amarrado con hilo de coser de color blanco, el cual contenía en la parte interior una sustancia granulada presunta droga, luego fuimos a la parte de atrás en donde había un pequeño cuarto el cual es usado como escusado en donde encontraban tres sujetos…cuando entramos a dicho escusado y vi sobre una tabla que estaba que estaba montada sobre un tobo dos (02) tijeras, sesenta y tres (63) envoltorios de color negro de plástico amarrado con hilo rojo con un polvo, ochenta y un (81) envoltorios de color negro de plástico amarrado con hilo blanco con un polvo, treinta y dos (32) envoltorios de plástico amarrado con hilo de color negro con un polvo, tres (03) hilos de coser uno de color rojo, uno de color blanco y otro de color negro, también había un plato de porcelana de color beige con varios dibujos, en el cual había un polvo blanco, lo cual presunto todo era droga y varios cortes de bolsa plásticas de color negro de varios tamaño…”

5.- Acta de entrevista del ciudadano JESUS DEL VALLE HERNADEZ GUEVARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.881.665, de oficio pescador, de 45 años de edad, nacido en fecha 03/09/59, soltero, residenciado en el sector Gurí-Gurí, Calle la Marina, Hotel Digida, habitación 4 Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…venía una muchacha de piel blanca quien vestía un cotton licra de colores blanca y anaranjada y una camisa corta de colores blanca y rojas, la misma tenia en las manos un envoltorio grande de plástico de color negro amarrado con hilo de coser de color blanco, el cual contenía en la parte interior una sustancia granulada presunta droga, posteriormente entramos en un pequeño escusado ubicado en la parte de atrás de dicha casa , en donde al entrar se encontraban tres sujetos. los mismos tenían en el escusado un pipote con una tabla encima y sobre el mismo habían dos (02) tijeras, sesenta y tres (63) envoltorios de color negro de plástico amarrado con hilos blanco con un polvo, treinta y dos (32) envoltorios de plásticos amarrado con hilo de color negro, con un polvo, tres (3) hilos de coser uno de color rojo, uno de color blanco, otro de color negro , también había un plato de porcelana de color beige con varios dibujos , en el cual había un polvo blanco, lo cual presumo todo era droga y varios cortes de bolsa plásticas de color negro de varios tamaños.

6.- Resultado de experticia toxicologica en vivo Número 9700-073-018 , de fecha 05/03/05, suscrita por los expertos JESUS LUNA Y DEMIS VASQUEZ AMAIZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta , practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando NEGATIVO en el raspado de marihuana y NEGATIVO en al orina .SEPTIMO: Resultado del Análisis de orientación Botánica numero 9700-073-0010, de fecha 05/3-03/05, suscrita por los funcionarios Expertos JESUS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Porlamar, practicada a ala sustancia incautada, siendo descrita como Muestras 1,2,3 y 4 COCAINA BASE y muestra 5, 6,7 y 8 IMPREGANADOS DE COCAINA.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 05 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Besaida Luna, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que la adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de la adolescente imputada, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, donde se evidencia una adolescente que no reconoce figura de autoridad, no tiene contención, ni limites, ni normas dentro del hogar. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, definida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento, se fija en atención al tiempo solicitado por el Ministerio Público de dos años, y tomando en consideración la edad de la adolescente y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma a la mitad; es decir en UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Sanciona al IDENTIDAD OMITIDA con la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de Un (01) AÑO consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescente ,o de una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente misma TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha Diez (10) de marzo de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal sistema. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los trece (13) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2006-001053
CUDG/Ana Joemy