La Asunción, 13 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez

ADOLESCENTE IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. ZARIBEL CHOLLET REYES
Fiscal VII del Ministerio Público

DEFENSOR PRUBLICO PENAL N° 01: Abg. BESAIDA LUNA

SECRETARIA: Abg. ZAIDA MONTILVA.



AUTO DE ENJUICIAMIENTO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, formuló acusación presentada en fecha 22-08-06, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Vistos así mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por los siguientes: Hechos: Siendo aproximadamente a las 6.60 horas de la tarde del día 17 de agosto del año 20006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otras personas que no pudo ser identificada en virtud que logro escapar del lugar, en la avenida 4 de Mayo, cerca del Hospital Luis Ortega de Porlamar, abordaron al ciudadano WOLFANG RODRIGUEZ AGUILERA y utilizando un facsímile de arma de fuego , lo despojaron de una cadena que llevaba en el cuello , siendo detenido solamente el adolescente imputado en virtud de la acción desplegada por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta quienes incautaron en poder del adolescente el facsímile utilizando para la ejecución del hecho, mas no así la cadena , ya que acompañante logro escapar del lugar de los hecho. SEGUNDO: ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, pero para el momento de lo hechos, no porta cédula de identidad XXXXXX de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS de oficio albañil, domiciliado en la Calle OMITIDA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal Vigente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y privado: 1°- Declaración de los expertos Distinguido JACKSON MATA y Agente ERNESTO GAMERO, adscritos a la División de Apoyo a la investigación penal del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la experticia de reconocimiento legal Número 233. 2°: Declaración del experto Distinguido LEONARDO TARAZONA, adscrito a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien practico experticia de reconocimiento legal al facsímile de arma de fuego utilizado para la comisión del hecho punible. 3°-: Declaración de los funcionarios policiales actuantes en el momento de la detención del adolescente imputado: Distinguido Luis Camacho y el Agente Jean Carlos Viera, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta. 4°- Declaración del ciudadano WOLFAN RODRIGUEZ AGUILERA, victima del hecho punible. Así se decide. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. CUARTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley especial en su literal h y, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto Así mismo se acuerda la medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 01:45 horas y minutos de la tarde Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias déjese copia del presente auto Remítase el presente asunto al tribunal en funciones de Juicio Libre el correspondiente oficio Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA MONTILVA


ASUNTO N° OP01-D-2006-003489
CUDG/zm.-