La Asunción, 11 de Octubre de 2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Ciudadano EDGAR VALDIVIESO.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 Y 418 del Código Penal Vigente

DEFENSA: La Defensora Pública Penal Nº 01 Dra. Besaida Luna.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 04 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, (17) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, Titular de la Cedula de Identidad Nro XX.XXX.XXXX, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio OMITIDA, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos identidades omitidas.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la noche del día domingo (15) de enero del 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en la parte posterior del Bar Centro la Milagrosa, ubicado en la Calle la Marina de Guayacancito, Municipio Península de Macanao, de este Estado, luego de un intercambio de palabras con el ciudadano EDGAR VALDIVIEZO, le propino un golpe en al cabeza con un objeto contundente (botella), ocasionándole unas lesiones que fueron calificadas por el Dr. MIGUEL SANCHEZ adscrito al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta de CARÁCTER LEVE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial sin número de fecha 15/01/06, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE MEDINA, Agentes JHON MORENO y JESUS FERMIN, adscritos a la Base Operacional Nro. 10 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado.

2.- Denuncia del ciudadano EDGAR RAFAEL VALDIVIESO venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.673.436, domiciliado en la Urbanización Cotoperi, Municipio DÍAZ Estado Nueva Esparta, quien siendo víctima del hecho punible expuso lo siguiente: “ …en horas de la noche me encontraba en el bar la Milagrosa de Guayacancito, en compañía de mis amigos Jaime Manuel Vásquez, Yadira Marín y Francisco Hernández disfrutando de la música del lugar, momento cuando estaba sentado en una mesa, en compañía de mis amigos antes nombrados, se me acercó un ciudadano que se encontraba en el bar, manifestándome que yo me estaba burlando de él, éste tomó una botella de cerveza yo caí al suelo perdiendo el conocimiento …

3.- Acta de entrevista de la ciudadana FRANCISCA GERONIMA HERNANDEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.129.709, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Guayacancito, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso lo siguiente: “… me encontraba en compañía de los ciudadanos Edgar Valdivieso, Yadira Marín y Jaime Vásquez, en la parte trasera del bar Centro La Milagrosa, cuando llegó un joven que le dicen cheito, lo agarró por el brazo diciéndole un reclamo y que porque el se estaba riendo de él porque se había caído, contestándole Edgar que el no estaba riéndose de él, en ese momento Edgar se volteó para seguir bailando cuando este joven le lanzó un golpe y lo tumbó al piso; Edgar tenía una botella de cerveza llena en la mano y éste se la quitó pegándosela en la cabeza ocasionándole una herida…”

4.- Acta de entrevista de la ciudadana YADIRA JOSEFINA MARIN venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.397.486, domiciliada en la urbanización Carlos Andrés Pérez, Guayacancito, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso lo siguiente: “…Me encontraba en compañía de los cuidadnos Edgar Valdivieso, Francisca Hernández y Jaime Vásquez, en la parte trasera del bar Centro la Milagrosa, cuando llegó un joven a quien le dicen cheito, lo agarro por el brazo diciéndole un reclamo y que porque el se estaba riendo de él porque se había caído, contestándole Edgar que el no estaba riéndose de él, en ese momento Edgar se volteó para seguir bailando cuando este joven le lanzó un golpe y lo tumbó al piso; Edgar tenía una botella de cerveza llena en la mano y éste se la quitó pegándosela por la cabeza y ocasionándole la herida…

5.- Acta de entrevista del ciudadano JAIME MANUEL VASQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.653.100, domiciliada en la Marina, casa sin número, Guayacancito, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso lo siguiente: “…me encontraba en compañía de los ciudadanos Edgar Valdivieso, Francisca Hernández y Yadira Marín, en la parte trasera del bar Centro La Milagrosa, cuando llegó un joven a quien le dicen Cheito, lo agarro por el brazo diciéndole un reclamo y que porque el se estaba riendo de él porque se había caído contestándole Edgar que él no estaba riéndose de él, en ese momento Edgar se volteó para seguir bailando cuando éste joven le lanzó un golpe y lo tumbó al piso; Edgar tenía una botella de cerveza llena en la mano y éste se la quitó pegándosela en la cabeza y ocasionándole la herida…”

6.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 127 De fecha 16/01/06, suscrita por el Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ adscrito la Medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub.- Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada al ciudadano EDGAR RAFAEL VALDIVIESO en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: “… 1) Herida cortante suturada en región temporal izquierda de 6 cm. de longitud. 2) Herida cortante en región parietal izquierda de de 4 cm. de longitud suturada. 3) Herida cortante de 2 cm. de longitud a nivel de región deltoidea izquierda suturada. 4) deambula con ayudas de muletas por contusión severa en rodilla izquierda, la cual se evidencia edematosa y dolor a la palpación… TIEMPO DE CURACION: DIEZ (10) DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: SEIS (06) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER LEVE…”.

7.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA rendida en fecha 16 de enero del año 2206, ante el tribunal de control de la sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual admite su participación en la comisión del hecho punible.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 Y 418 del Código Penal Vigente.




DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 04 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Besaida Luna, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 Y 418 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación del adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, donde se evidencia un adolescente que presenta rasgos de personalidad disocial. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, definida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento, se fija en atención al tiempo solicitado por el Ministerio Público de dos años, y tomando en consideración la edad del adolescente y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma a la mitad; es decir en UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescente o de una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, así mismo el adolescente deberá demostrar que el mismo se encuentra trabajando y para ello deberá consignar constancia que así lo acredite. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 Y 418 del Código Penal Vigente. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha Dieciséis 16 de Enero de Dos Mil Cinco (2006). Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los once (11) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las (11:00) horas y minutos de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva





ASUNTO OP01-P-2006-00162
CUDG/Ana Joemy