JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Octubre de 2006
195º y 146º

Visto el escrito de querella presentado por el ciudadano SALVATORE PITTORE , plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho, ROGER NATERA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MORENO, plenamente identificado en autos, una vez revisado el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, antes de decidir considera el Tribunal que se obligatorio en estos momentos, traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 2 establece lo siguiente:
“ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“ El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”
El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:


“ El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
El Artículo 49 dispone:
“ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
Por otra parte el artículo 51 constitucional establece:
“ Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”
El Código Orgánico procesal pena en dispone un Capitulo relativo a la Acusación Privada, legitimación, formalidades, tramitación desestimación, efectos y en consecuencia dispone:
TITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE
Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación
Este Tribunal una vez leída, analizada la solicitud de Acusación Privada interpuesta por el ciudadano SALVATORE PITTORE , plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho, ROGER NATERA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MORENO, plenamente identificado en autos, en la solicitud y verificado los requisitos antes mencionado, que debe cumplir el escrito de Acusación y toda una vez el presente escrito cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo antes indicado, admite la presente Acusación Privada y confiere a la victima, ciudadano SALVATTORE PITTORE, plenamente identificado en autos, la condición de parte querellante, igualmente ordena la notificación al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MORENO, debidamente identificado en autos, la admisión de la Querella que fuera admitida en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el escrito de Acusación Privada, presentado por el ciudadano SALVATORE PITTORE , plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho, ROGER NATERA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MORENO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente confiere a la victima, ciudadano SALVATORE PITTORE, la condición de parte querellante. Se ordena notificar al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ MORENO, sobre la admisión de de la presente acusación privada y que fuera admitida en su contra, a los fines legales consiguientes. Se ordena notificar sobre la admisión de la Acusación Privada al ciudadano SALVATORE PITTORE, plenamente identificado en autos, en su condición de victima, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE JUICIO N °1
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA
Abg. MERLING MARCANO

ASUNTO: OP01-P-2006-004149