Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Juicio Nº 1
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ACTA DE INHIBICION
Yo, JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 9.429.496, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Numero 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente declaro que; A lo fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo los motivos de mi inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente cursa asunto por ante este tribunal signado con el número OP01-S- 2004-000543, OP01-P-2004-000410, donde aparece como IMPUTADO EL CIUDADANO FERNANDO STEFER GUILARTE, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo. SEGUNDO: En conocimiento que tengo del presente Asunto, quien aquí suscribe la presenta acta de Inhibición procede a fundamentar la misma en base a lo siguiente, en fecha 22 de Septiembre se dio inicio al Juicio Oral y Publico instruido en contra del acusado FERNANDO STEFER GUILARTE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en contra del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ, en dicha oportunidad el Tribunal apertura el debate oral y publico par luego suspender el mismo para el día 2 de Octubre del presente año, siendo leal día y la hora fijada para la continuación del debate oral y publico el Tribunal procedida la recepción de las pruebas presentadas por las parte compareciendo a l declarar la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ quien es victima del hecho punible por ser hermana del occiso CESAR JOSE RODRIGUEZ, encontrándose la mencionad ciudadana declarando la misma manifestó que tanto ella como su familia habían sido amenazadas por el acusado de autos y su familiares, en virtud de las agresiones recibidas por el ciudadano Fernando Guilarte y su familia desde antes de la muerte de su hermano teniendo que acudir a la Unidad de Atención a l victima ola cual remitió las actuaciones para el Tribunal de Control específicamente el Tribunal de Control N° 3 el cual le decreto MEDIDA DE PROTECCIÖN a su favor y todo su entorno familiar en contra de os ciudadanos CARLOS GUILARTE; FENANDO GUILARTE; GEOMAR GUILARTE; GEOMARY GUILARTE Y OMAIRA GUILARTE. Una vez oída la exposición de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ quien aquí suscribe el acta de inhibición, constata vista la exposición realizada por la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, que dicha medida de Protección fue acordada por mi persona teniendo conocimiento director del hecho objeto del debate oral y publico en virtud de la audiencia acordada por mi persona con lasa partes en fecha 17 de Marzo del 2004 donde comparecieron a declarar ambas partes acorando MEDIDA DE PROTECCIÖN a su favor y todo su entorno familiar en contra de los ciudadanos CARLOS GUILARTE; FENANDO GUILARTE; GEOMAR GUIOLARTE; GEOMARY GUILARTE Y OMAIRA GUILARTE., la misma fuera ratificada por mi persona en fecha 25 de Junio del 2004, (se Anexa Copias Simples de la decisión dictada ). Frente a esta circunstancia particular, que ha surgido durante la realización del debate oral y publico, me veo en la imperiosa necesidad de no seguir conociendo el presente asunto, toda vez que mi imparcialidad se ve afectada, ante esta situación, como lo es la de tener conocimiento directo del hecho al acordar una medida de protección a favor de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ en contra de los ciudadanos CARLOS GUILARTE; FENANDO GUILARTE ; GEOMAR GUIOLARTE; GEOMARY GUILARTE Y OMAIRA GUILARTE., acusado y testigos en el presente juicio oral y publico, lo que podría influir en la posible decisión que a bien yo pudiera tener, evitando de igual manera por parte de las partes intervinientes en el presente asunto, cualquier solicitud de recusación fundamentado en el conocimiento tengo sobre los hechos, por cuanto es del conocimiento de las partes sobre la Medida de Protección otorgada por mi persona en la oportunidad de cumplir mis funciones en el Tribunal e Control N° 3 de este Estado, lo que hace repercutir en mi estado de animo, en cuanto a seguir conociendo de la misma y en virtud en que los jueces debemos ser imparciales en todo momento, considero en este caso necesario, INHIBIRME, en la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Deseo manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador
estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho
por el Juez en el acta de inhibición; se presume
la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
Se anexa Inhibición presentada por mi persona la cual también guarda relación con el presente asunto, la cual, fuera declarada con lugar por dicha Corte de Apelaciones.
La Asunción a los dos (02) días del mes de Octubre de 2006.
JUNEIMA CORDERO BARRETO.
ASUNTO: OP01-S- 2004-000543/ OP01-P- 2004-000410.
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