Habiéndose celebrado en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los imputados ciudadanos: EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-08-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Marino, titular de la cedula de identidad N° V-11.058.330, y residenciado en la calle Figueroa, casa s/n, de color verde, Sector La Salina, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-11-1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio Quiropedista, titular de la cedula de identidad N° V-12.676.338, residenciado en la calle Cedeño, N° 24, Sector Las Piedras, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Pedregales, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15-04-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-8.394.670, residenciado en la calle Campos, casa N° 4, cerca del Abasto Budi, Sector Valparaíso, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15-02-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-16.547.147, residenciado en la calle Campos, casa S/N, cerca de la Bodega El Milagros, Sector I, La Sabaneta, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario, ABG. VICENTE BERMUDEZ, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, los ciudadanos imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR, ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, debidamente asistidos en ese acto por la Defensora Privada, DRA. TANIA PALUMBO, y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, debidamente asistido en ese acto por los Defensores Privados, DRA. TANIA PALUMBO y el DR. ALI ROMERO. Se decretó la apertura a juicio luego que la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra de los imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR, ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA. Considerando que la conducta asumida por el imputado ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, encuadraba dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y 82, todos del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, la conducta asumida por los imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR y RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, encuadraba dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, y la conducta asumida por el imputado CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, encuadraba dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 277, todos del Código Penal Vigente, que sanciona los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pues consideró el Ministerio Público que con los medios de pruebas ofrecidos pudo establecer que el 20 de Julio de 2006 en horas de la tarde los imputados, ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA se presentaron a la residencia de la familia Valerio Marcano, ubicada en la Calle Santa Eduvigis de Robledal Península de Macanao, en donde se hicieron pasar por empleados de la empresa Directv, en razón de ello fueron atendidos por el ciudadano Antonio Bautista Velerio Marcano, en donde transcurrido cierto tiempo proceden a ingresar a la casa, cerrando las puertas e indicándoles a los presentes que se trataba de un robo desenfundando un arma de fuego, con la cual lo amenazaron de muerte y los conminaron a que les entregara el dinero que allí tenían, los amarraron y los encerraron en un baño, apropiándose de 46.000.000,oo de Bolívares, que tenían guardados dentro de una habitación y varios perfumes, retirándose del lugar en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú de color blanco, tripulado por los imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR y RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, quienes los esperaban en la parte de afuera de la residencia y siendo interceptados posteriormente por funcionarios adscritos a la Policía de Macanao en un punto de control, colocado por información de la víctima, en donde lograron recuperar el dinero objeto del robo, perfumes propiedad de la víctima y un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste en la Audiencia de forma oral y que se recogen en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico que tipifica los delitos: al imputado ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y 82, todos del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a los imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR y RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, y al imputado CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, dentro del supuesto de los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 277, todos del Código Penal Vigente, que sanciona los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fue por ello y por estar ajustada a derecho, que el Tribunal pasó a la admisión total de la acusación, tal como se indica más adelante, así como de los medios de pruebas ofrecidos, por ser pertinentes y necesarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose además el enjuiciamiento de los imputados antes identificados y se ordenó el pase a juicio oral y público. La Fiscalía del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas los siguientes: DECLARACIONES: De los funcionarios Wuilmer Areito, Wuilber León, Eloy Hernández, Rafael Aarón, Yadira Tortolero, Eloy Alfredo Hernández Zabala y Nelson José Fernández Mújica; de los ciudadanos Yubli José Gil Rivero, Martha Eumelia Romero Vásquez, Antonio Bautista Valerio Marcano y Elva Marcano de Valerio. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 266 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 42, pruebas que como ya se ha dicho fueron admitidas también. En esa oportunidad luego que el Tribunal cumplió con los extremos legales emitió estas decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte y 82, todos del Código Penal Vigente, EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR y RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente, y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 Ultimo Aparte, 82 y 277, todos del Código Penal Vigente, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a saber: DECLARACIONES: De los funcionarios Wuilmer Areito, Wuilber León, Eloy Hernández, Rafael Aarón, Yadira Tortolero, Eloy Alfredo Hernández Zabala y Nelson José Fernández Mújica; de los ciudadanos Yubli José Gil Rivero, Martha Eumelia Romero Vásquez, Antonio Bautista Valerio Marcano y Elva Marcano de Valerio. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 266 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 42. Asimismo se deja constancia que la defensa de los imputados se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Ahora bien como quiera que los imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR, ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR, ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, RAUL JOSE MARIN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ

EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO N° OP01-P-2006-003042