La Asunción, 30 de Octubre de 2006
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 27 de Octubre de 2006, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: YAMIR YOSEIL RAMOS FRANCO, quien es venezolano natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido el 28 de Diciembre de 1982, soltero, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.064 y con residencia en la Calle Corocoro, Casa s/n de color blanco al lado de una cancha, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado YAMIR YOSEIL RAMOS FRANCO ya identificado, sucedieron el 12 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Apoyo de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en la Prolongación de la Avenida 4 de Mayo, cerca de la Tienda “El Video” de Porlamar en momentos en los que el referido imputado agredió con los puños a la Comisión Policial, quienes cumplían con sus funciones, intentando luego darse a la fuga.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 09 de Julio de 2004, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 4, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de un (1) mes, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de algún cambio informar al Tribunal 2- Someterse al régimen de presentaciones ante el Alguacilazgo, cada 15 días , mientras permanezca bajo el régimen de pruebas y 3- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le designen su delegado de pruebas, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas al Lic. Melchor Silva Figueroa quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación. Posteriormente, el Tribunal consideró por la información suministrada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que debía realizarse la Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, después de haber motivado debidamente su decisión, tal como consta en el auto de fecha 29 de Septiembre de 2006 y donde se consideró que por las circunstancias analizadas en dicho auto, no se le podía perjudicar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que constan comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fechas 19 de Junio de 2006 y 12 de Julio de 2006, ambas suscritas por el Delegado de Pruebas Lic. MELCHOR SILVA FIGUEROA y por la Lic IRAMA LAREZ ALFONZO Jefa de esa Unidad; informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado por su Abogada Defensora Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano YAMIR YOSEIL RAMOS FRANCO, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en los oficios Nos. UTNE-0660-06 y UTNE-0860-06 emanado de dicha Unidad Técnica, aunada a la decisión tomada por el Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2006, donde se ordena realizar la referida audiencia; quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: YAMIR YOSEIL RAMOS FRANCO ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YAMIR YOSEIL RAMOS FRANCO ya identificado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal,. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

Causa N° C4-6533-3