LA JUEZ DE CONTROL N° 03: DRA. AVILAMAR ALVAREZ
LA SECRETARIA: ABG. ADELIS RIVERA
LA FISCAL NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ PULIDO
LA DEFENSA PÚBLICA: DR. SERGIO SOLÓRZANO.
IMPUTADO: Livia Mosquera Alomia, Colombiana, natural de Buenaventura Valle, Departamento del Valle del cauca, nacida en fecha 01 de Marzo de 1983, estado civil Soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula Colombiana N° 29.231.130, profesión u Oficio Mesonera, Residenciado en Juan Griego, Barrio Valparaíso, casa de dos pisos, fachada color café, al lado de un terreno baldío a tres casas de un Centro Hípico, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal.

En Este Estado, Oídas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa. Tales elementos de convicción derivan del Acta Policial de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrito por los funcionarios Frank Rojas, Jean Carlos Rodríguez, Coromoto Medina, Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana Lorena María Ordaz, Constancia suscrita por el Dr. César Zamora, adscrito Hospital Tipo Nª 01 Dr. Agustín Rafael Hernández, mediante el cual certifica que la Ciudadana Lorena Ordaz fue debidamente atendida en ese centro hospitalario, Acta de entrevista Testifical, suscritas por los Ciudadanos Clemente Rojas, Lorena López y Joannys Acuña, Oficio Nª 1422, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan que la Ciudadana imputada de autos, no aparece policialmente Registrada y Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios Braulio Marcano y Jesús Fernández, adscritos a la Comisaría de Juan Griego . TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 251, Parágrafo Primero, Ejusdem, evidenciándose el peligro de fuga, toda vez que la misma no tiene arraigo en el país, en virtud de ser una Ciudadana de origen colombiano, con un pasaporte que no evidencia signos de salida de su país, ni de entrada al nuestro, aunado a la pena que podría llegar a imponérsele, conforme la precalificación jurídica atribuida por la Representación Fiscal; y, aunque no se evidencia el respectivo examen o Reconocimiento médico legal, si consta en autos, una constancia suscrita por el Dr. César Zamora, adscrito Hospital Tipo Nª 01 Dr. Agustín Rafael Hernández, Ubicado en Juan Griego de este estado, mediante el cual certifica que la Ciudadana Lorena Ordaz, víctima en la presente causa, fue debidamente atendida en ese centro hospitalario y que la misma ingresó con una herida, la cual se deja a dicha constancia médica, del tipo de herida facial que presentó dicha ciudadana, en tal sentido, se acuerda imponer a la ciudadana Livia Mosquera Alomia, de una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en la sede del Anexo Femenino de Los Robles del Instituto Neoespartano de Policía. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, toda vez que el mismo requiere realizar nuevas investigaciones, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, objeto de la presente Audiencia, y sean recabadas las resultas del Examén Médico Forense ordenado por la vindicta pública. A JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA