La Asunción, 30 de Octubre de 2006

Visto el escrito suscrito por la ciudadana ELIZABETH ADELA MATA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.730.819 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio REIDAN JOSE MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.352, a través del cual solicita ante este Tribunal la Guarda y Custodia de un vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1992, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: SIN SERIAL, Serial del Motor: SIN SERIAL, Placas: YBF-404, Uso : PARTICULAR, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, estado Aragua, y de documento que emana de los Tribunales Civiles el Área Metropolitana de Caracas, en relación a la relación que presenta el identificado vehículo con un lote de vehículos rematados, y a través del documento por medio del cual se protocolizo la venta de dicho vehículo, se deja constancia que la ciudadana ELIZABETH ADELA MATA DE CASTILLO, compro de buena fe el mismo.
De la misma manera indica, que el referido vehículo fue solicitado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual en fecha 27/03/2002, indico que dicho vehículo no era imprescindible para la presente investigación y autorizó a la entrega del mismo al solicitante en Guardia y custodia hasta la resolución definitiva de la presente investigación. Asimismo, señala, que posteriormente en fecha 20/08 de 2006, le fue retenido nuevamente su vehículo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, poniéndolo nuevamente a la orden de la Ficalía Quinta del Ministerio público del Estado Nueva esparta, quien negó su devolución por presentar irregularidades en sus seriales de Carrocería y Motor, y que en todo momento en su conducta predominó la buena fe al momento de adquirir el referido vehículo,
Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observa:

PRIMERO: El día 27 de Marzo de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado, a través e oficio, autoriza la entrega del referido vehículo, por cuanto dicho vehículo no era imprescindible para la presente investigación y autorizó a la entrega del mismo al solicitante en Guardia y custodia hasta la resolución definitiva de la presente investigación
SEGUNDO: De igual manera, consta en autos que posteriormente en fecha 12 se septiembre de 2006, la misma Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a través de Oficio, niega la entrega de dicho vehículo, por las mismas irregularidades que el referido vehículo presenta tanto en los seriales del motor como en los de la carrocería. Al efecto este Tribunal ordenó oficiar a la mencionada fiscalía a los fines de que aclarase la situación contradictoria planteada en los dos (2) oficios previamente indicados.
TERCERO: Igualmente, riela a la presente causa Oficio N° N.E.5- 06. 2763 de fecha 13/10/2006, emanado de la Fiscalía qUINTA del Ministerio Público el estado Nueva Esparta, a través del cual se informa a este Tribunal que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación penal que adelanta la Representación Fiscal indicada, ya que el mismo no se encuentra solicitado por ante ningún órgano policial; y que la segunda retención de dicho vehículo se debió a que al momento de serle incautado dicho vehículo por los funcionarios policiales, el mismo estaba en posesión de una persona distinta a la ciudadana ELIZABETH ADELA MATA DE CASTILLO.

Ante tales circunstancias observa el Tribunal, que el solicitando ha demostrado por un medio idóneo ser el propietario de dicho vehículo, y que de las investigaciones iniciadas, no aparece él como implicado en los hechos es decir, certeza de que el comprador sea partícipe, cómplice o cooperador en las irregularidades que presenta el vehículo, sino por el contrario, se infiere que es un comprador de buena fe, y que para el momento en que compró dicho automóvil, ya tenía las irregularidades allí previstas. Sin embargo, para preservar el derecho de la fiscalía de continuar con la investigación, en protección de la comunidad, por hechos delictivos, previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal considera prudente ENTREGAR DICHO VEHICULO A LA SOLICITANTE ciudadana ELIZABETH ADELA MATA DE CASTILLO en GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, a no trasladarlo fuera de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, mantenerlo en buen estado de conservación y uso, a no traspasar su posesión, guarda y custodia a persona distinta de la ciudadana ELIZABETH ADELA MATA DE CASTILLO y presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las veces que sea requerido para asegurar a futuro la investigación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. OFÍCIESE AL ESTACIONAMIENTO CARIBE II, donde se encuentra actualmente el vehículo, ya identificado, en calidad de depósito, para la entrega del mismo a su propietaria, ya identificada . Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1992, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: SIN SERIAL, Serial del Motor: SIN SERIAL, Placas: YBF-404, Uso : PARTICULAR, con la obligación de no venderlo, traspasarlo, ni trasladarlo fuera de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las veces que sea requerido para asegurar a futuro la investigación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda OFÍCIAR AL ESTACIONAMIENTO ya identificado, participándole al administrador la inmediata devolución del vehículo indicado, que ha tenido en depósito.
Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio
Regístrese, diarícese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA



En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo previamente ordenado, lo certifica:


LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA



ASUNTO N° OP01-P-2006-003990