La Asunción, 30 de OCTUBRE de 2006

Con motivo de la INHIBICIÓN propuesta en fecha 07/06/2006 por esta Juzgadora, estando bajo el desempeño como Juez de Primera instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en todas las Causas donde intervenga el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANGEL VELASQUEZ M ; y, habida cuenta que en fecha 20/06/2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró CON LUGAR tal propuesta en el Asunto N° OP01-X-2006-000044, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la prevista en el artículo 87 ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Control competente, conforme su distribución previa, dando cumplimiento a lo preceptuado en los contenidos del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo ubicada en este Palacio de Justicia, a los fines de la distribución correspondiente de la presente Causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA

CAUSA N° 3-168