La Asunción, 18 de Octubre de 2006

JUEZ DE GUARDIA: DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCATT
DEFENSA PRIVADA: DR. ALI ROMERO
IMPUTADOS: Emmanuel José Vicent Mata, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1982, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, oficio Agente del Instituto Neoespartano de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.655.173, residenciado en Pedro González, casa sin número, de color gris, al lado del Bar Brisas del Valle, frente a la Plaza, calle San José, Sector Pueblo Nuevo, Estado Nueva Esparta, Raymold José González Quijada, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11 de Junio de 1984, de 22 años de edad, estado civil SOLTERO, oficio Agente del Instituto Neoespartano de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.931.642, residenciado en Calle Principal de Altagracia, casa sin número, de color verde, cerca de la Farmacia Altagracia y la Tienda de ropa, cerca de un callejón, Estado Nueva Esparta, José Rafael Lista Vásquez, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de Junio de 1981, de 25 años de edad, estado civil SOLTERO, oficio Distinguido del Instituto Neoespartano de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.900, residenciado en calle El Rincón, Santa Ana, casa sin número, de color blanco, al final de la vía, al frente de unos bancos, Estado Nueva Esparta, Sabu Kerthon David Rodríguez Millan, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de Junio de 1986, de 20 años de edad, estado civil SOLTERO, oficio Agente del Instituto Neoespartano de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.205, residenciado en Calle Páez, Las Barrancas, San Juan Bautista, casa sin número, de color verde, cerca de la Iglesia de los Testigos de Jehová, Estado Nueva Esparta, Jesús Asunción Rodríguez Quijada, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1966, de 39 años de edad, estado civil Casado, oficio Cabo Segundo del Instituto Neoespartano de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.797, residenciado en Calle Principal del Sector Las Huertas, a cien metros después del Club Las Huertas, casa sin número de color azul, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios Marco Ramírez, Nancy Velásquez, Nelson Sánchez y José Sosa, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Nelson Sánchez, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Informe Médico suscrito por médicos adscritos al Hospital Central Dr. Luis Ortega, realizado en la persona de la Victima, Ciudadano Edgar Brito, Entrevistas realizadas a los Ciudadanos Franklin Romero, Aparicio Jaime, Carlos Ortiz, Henrry Álvarez, Dayhan Rángel, Luis Manuel Sánchez, copia simple de la Factura emanada del Local Comercial Nobuk, Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Nelson Sánchez, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Acta Policial, de fecha 15 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Nelson Sánchez, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Formato de Inspección Vehicular Nª 15-1C-2006, practicada al Vehículo marca Nissan, modelo Terrano, propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Formato de Inspección Vehicular Nª 15-10-2006, practicada al Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, (No indica Propietario), Formato de Inspección Vehicular Nª 15-10-2006, practicada al Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, propiedad del Instituto neoespartano de Policía, Acta Policial, de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Nelson Sánchez, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Acta Policial, de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Nelson Sánchez, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Acta Policial, de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Penoth Cornelio, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Informe Pericial Nª BCI-001-2006, suscrito por la Funcionaria Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención – DISIP, Acta Policial, de fecha 17 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Christian Giffard, adscrito a la Base de Contra Inteligencia Nª 604 DISIP-Porlamar, Acta de entrevistas, realizadas a los Ciudadanos Polimar Rivas,, Alfredo Hoover, Relación de Ciudadanos con el nombre Luis Manuel Sanchez, Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Gustavo Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por la Funcionaria Polimar Eukarina Rivas y otro Funcionario, del cual no se señala nombre, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2006, suscrita por los Funcionarios Jesús Asunción Rodríguez, Raymold González, Sabú Rodríguez, Emmanuel Vicent y José Lista, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia el peligro de Fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponerse, aunado al hecho del peligro de obstaculización de la Justicia, toda vez que los mismos pueden influenciar a los testigos expertos, en consecuencia se acuerda imponer a los Ciudadanos imputados de autos, de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en el Comando Principal del Instituto Neoespartano de Policía, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249, último aparte de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continúe con la práctica de las diligencias correspondientes. QUINTO: En relación a la solicitud de la Prueba anticipada del arma que presuntamente pertenece a la Victima, Edgar Brito, la cual hasta la presente se desconoce su ubicación este Tribunal niega la solicitud, ya que por su naturaleza y características , dicho acto no puede ser considerado como definitivo e irreproducible. No obstante, este Tribunal considera que dicha solicitud corresponde a un acto de investigación conforme a las funciones inherentes al Ministerio Público. En consecuencia se insta a la defensa a realizar dicha solicitud ante el Fiscal Primero del Ministerio Público para que practique o lleve a cabo dicha diligencia de investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309, en concordancia 108, numerales 1ª, 2ª y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Prueba anticipada para la prueba de barrido en el vehículo, marca Nisssan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y en cuanto a la Reconstrucción de los Hechos en las inmediaciones de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se practique experticia planimétrica y se determine la ubicación de los vehículos involucrados en los hechos, tanto los 2 vehículos adscritos al INEPOL, como el vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal acuerda llevar a cabo dichas pruebas anticipadas, la primera, es decir la Prueba de Barrido antes indicada, el día 24 de Octubre de 2006, a las 10;00 horas de la mañana y la Segunda, es decir la Prueba de Reconstrucción de los hechos y/o Experticia Planimetrica para el día Miércoles, 25 de Octubre a las 10:00 horas de la mañana, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el último aparte del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a dar por citada a las partes presentes en esta Audiencia, y en el caso de los no presentes, tales como las victimas y Cuerpos Policiales y de Seguridad del Estado, necesarios para la practica de dichas pruebas serán citados, a través de los oficios correspondientes que emanarán de este tribunal. Asimismo. SEXTO: En relación al Ciudadano José Rafael Lista Vásquez y vista la consignación del Defensor privado, de un Carnet estudiantil vigente perteneciente a dicho Ciudadano imputado de autos, quien cursa 6ª semestre en la Universidad de Margarita, este Tribunal ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de solicitarle el traslado de dicho Ciudadano hasta la sede de la mencionada Universidad, con la seguridad que el caso amerite, en el horario de clases que el mismo tenga establecido y una vez culminada la jornada, sea devuelto a la sede del Instituto Neoespartano de Policía
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA DE TEMPORAL



ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY


ASUNTO PENAL OPO1-P-2006-004252