La Asunción, 17 de Octubre de 2006

JUEZ DE GUARDIA: DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS FERNANDO PALMARES
DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS VILLARROEL
IMPUTADO: GUILLERMO RAFAEL CARDOZO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de Febrero de 1974, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.225.372, residenciado en Villa Rosa, Bloque N° 10, Apartamento 01-06, Estado Nueva Esparta.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en el Acta Policial, de fecha 16 de Octubre del presente año, suscrita por los funcionarios Jesús Rodríguez y René Salazar, Acta de Entrevista realizada por los Ciudadanos Albert Gómez y Juan Medina, Klever Salazar, Alcides Malave, Partida de Nacimiento del Ciudadano Albert Gómez, Reconocimiento Legal Sin Número, practicado por el Funcionario Jesús Rodríguez, Oficio N° 1397 de fecha 16 de Octubre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual, informa de los registros policiales del Ciudadano imputado de autos, así como que el mismo, se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en relación con el Asunto Penal OPO1-P-2006-000715 Y Certificación de Datos, expedidos por el Director de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 251 Ejusdem, por cuanto se evidencia el peligro de Fuga, en virtud de la solicitud de Orden de Aprehensión emanada del Tribunal de Control N° 02, así como también y aunque no consta en el Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el mismo también se encuentra solicitado por este Tribunal, en el Asunto Penal OPO1-P-2006-000715, previa solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 16 de Octubre de 2006, en consecuencia se acuerda imponer al Ciudadano imputado de autos, de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250 y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262 Ejusdem. Ofíciese al Internado Judicial, a los fines de solicitarle tomar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física del Ciudadano imputado de autos, CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249, último aparte de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continúe con la práctica de las diligencias correspondientes. QUINTO: Se ordena oficiar a la Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, relativa al Asunto Principal N° OPO1-P-2006-004129, emanada de este Despacho, en fecha 16 de Octubre del presente año. SEXTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarles de la materialización de la Orden de Aprehensión emanada de este Despacho en fecha 16 de Octubre del presente año y solicitada por el mismo, a los fines de que el mismo presente al Ciudadano imputado de autos, por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Eduardo Capri, a los fines de informarles de la materialización de la Orden de Aprehensión emanada de ese Despacho, a través del Oficio N° 433 y la Boleta N° 015, relativa al Asunto penal OPO1-P-2006-000715, así como solicitarles información relativa al estado actual del mencionado Asunto Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA DE TEMPORAL



ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY


ASUNTO PENAL OPO1-P-2006-004263