La Asunción, 06 de Octubre de 2006.

Vista la solicitud de autorización para disponer la incautación de cuenta bancaria, efectuada por la DRA. BRENDA MARIA ÁLVAREZ PAREDES, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANESCO, signada con el N° 0134-07-06-19-70-62-007413, cuyo titular es la ciudadana JANIORY JANNETTE VILLEGAS DE MUJICA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V-11.146.578; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, para decidir observa:
UNICO: Fundamenta su solicitud la vindicta pública, en los elementos de convicción que bajo su dirección y supervisión han emergido de la investigación, los cuales presuntamente hacen prueba fehaciente de que los fondos existentes en la cuenta anteriormente descrita, son producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en el in fine de su primer aparte, señala como condición taxativa para disponerse la incautación de valores y cantidades de dinero “… cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.”; condición esta que no se materializó en la presente solicitud, ya que la Representación Fiscal no acompañó su solicitud con los recaudos investigativos en los cuales se sustenta y que acredite ante el Juez de Control la existencia de los extremos allí contenidos, ya que no se ha demostrado mediante el correspondiente proceso investigativo instituido por el legislador en el artículo 283 del Código Adjetivo Penal, la conexidad de los fondos de la cuenta anteriormente identificada con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya autoría se le atribuye al ciudadano Eddy Manuel Narváez, titular de la cédula de identidad N° 12.919.936, lo cual desvirtúa la procedencia de lo solicitado. En consecuencia, tomando en consideración la motivación que antecede este Tribunal NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER LA INCAUTACIÓN DE CUENTA BANCARIA, solicitada por la Dra. Brenda Maria Álvarez Paredes, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANESCO, signada con el N° 0134-07-06-19-70-62-007413, cuyo titular es la ciudadana JANIORY JANNETTE VILLEGAS DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad V-11.146.578, al no estar satisfechos los extremos del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquense lo conducente. Cúmplase. -
El Juez de Control N° 2


Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Abg. Lorena Lista
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Lorena Lista


Asunto: OP01-P-2006-003287