La Asunción, 06 de octubre del 2006

Vista en Audiencia Preliminar la acusación formulada por la Dra. Cruz Herminia Pulido, en su carácter de Fiscal noveno (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra la IMPUTADA OMAIZURIS FELIPA GUILARTE, titular de la cédula de identidad nro. 17.654.974, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El fiscal del Ministerio Público le imputa a Omaizuris Felipa Guilarte la
comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. La defensa por su parte, solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso y al cederle el derecho de palabra a la imputada, previa imposición de sus derechos constitucionales, ésta solicitó al tribunal el pase de las actuaciones a la fase de juicio a los fines de poder demostrar su inocencia. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación del presente asunto, este juzgador admite totalmente la acusación en contra de Omaizuris Felipa Guilarte, plenamente identificada, resultando pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, las cuales constan suficientemente en su escrito de acusación, a excepción de la incorporación por su lectura del acta policial, acta de entrevista de fecha 18 de sept. de 2005 y registros policiales, por estar referidas las dos primeras a los elementos de convicción para fundamentar el Ministerio Público la imputación y por ende, el escrito acusatorio como acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además, el juez de juicio entrará en conocimiento acerca de la practica de esta diligencia de investigación, cuando sea llamado a declarar el funcionario que levantó dicha acta policial, lo mismo sucede con el acta de entrevista, garantizando la producción de este medio de prueba conforme a uno de los principios que informan el juicio oral y público, cual es la inmediación. Con relación a los registros policiales, el tribunal los encuentra impertinentes al no guardar relación con el objeto del proceso.
En consecuencia, se decreta la orden de abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.

El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2005-004918.