La Asunción, 04 de Octubre de 2006

Vista y revisada como ha sido la solicitud de Querella Criminal interpuesta por la ciudadana ENNYS DEL VALLE MARCANO MARCANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AURA LUISA ROJAS PARRA, en contra de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VICENT, titular de la cédula de identidad N° 11.852.775, por la presunta comisión de los delitos de … “DIFAMACION, INJURIA, CALUMNIA, FALSO TESTIMONIO, INDUCCIÓN A DELINQUIR Y AMENAZA CONTRA LA VIDA DE UNA PERSONA…, este Tribunal observa que la querellante no expresa de una manera clara y especifica los datos identificatorios de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VICENT, si existe o no algún nexo de parentesco que la una con dicha ciudadana, así como el lugar, día y hora aproximada de los hechos objeto de la querella, por lo cual considera que dicha querella adolece de dos de los requisitos legalmente exigidos por nuestro Legislador, específicamente el contenido en los Ordinales 1° y 3° del Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razones y motivos por lo cual este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta: RESUELVE: UNICO: Ordenar a la parte querellante que en el plazo de Tres (3) días contados a partir de su respectiva notificación, complete los requisitos que adolece dicha solicitud de querella, so pena de ser rechazada. Todo ello de conformidad con lo que pauta el Artículo 296, en su 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a la presunta victima de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,

Abg. Lorena Lista

ASUNTO: OP01-P-2006-000358