La Asunción, 03 de octubre de 2006
Juez: Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Mariteresa Díaz Díaz.
Imputado: Willians José Carvajal, venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.982, de profesión u oficio obrero, domiciliado el sector Guaraguao, cerca de la tienda Tropic Music, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Defensor: Luís Fuentes.
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la fiscal quinta (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Dra. Mariteresa Díaz Díaz, presentó acusación contra el mencionado imputado por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 81, todos del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del delito. El imputado una vez impuesto de su derecho constitucional de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal. Así, el imputado al admitir los hechos solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
II
El delito de hurto calificado, según el artículo 455 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, prevé pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de seis (06) años de prisión, pero por la atenuante alegada por la defensa, en el sentido que su representado carece de antecedentes penales, prevista en el artículo 74, ordinal 4° ibídem, la pena se le rebaja al límite inferior, quedando esta en cuatro (04) años de prisión. La defensa alegó la disposición prevista en el artículo 484 del citado Código Sustantivo Penal, en el sentido que el daño ocasionado fue ligero, los objetos fueron recuperados en su totalidad, solicitando se le rebajara la pena hasta la mitad, circunstancia esta considerada por el juzgador, quedando la misma en dos (02) años de prisión. Ahora bien, en razón de la circunstancia alegada por la representación fiscal que atenúa la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho, prevista en el artículo 80 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, este juzgador le rebaja la pena a la mitad, quedando la misma en un (01) año de prisión, que finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja a la mitad, tomando en consideración la circunstancia de no haber empleado el imputado violencia en la ejecución del delito, quedando definitivamente en seis (06) meses de prisión. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Willians José Carvajal, suficientemente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, primer aparte y 82, ambos del Código Penal vigente al momento de la comisión del hecho. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Queda condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del citado Código Penal Sustantivo. Al haber cumplido la pena casi en su totalidad, sustitúyase la privación de libertad por una medida cautelar consistente en presentaciones cada treinta días por ante la oficina del alguacilazgo, a los fines de que el penado pueda ejercer cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en estado de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de esta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de octubre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2005-001616